Page 116 - Trabajo Ganador
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el gasto por transporte depende de su elección del lugar de habitación117, lo cierto,
es que en nuestra economía la vivienda no es una elección para la mayor parte de la
población, hay quienes tienen apenas la oportunidad de establecerse en
concentraciones alejadas del centro económico de la ciudad.

Otro ejemplo es el de una asistente ejecutiva que tiene un salario modesto y necesita
vestir con una imagen adecuada. O el de un empleado con un ingreso promedio que
necesita invertir en capacitación para poder obtener beneficios futuros o incluso
continuar siendo competitivo. Como expone Alarcón García118:

“…al Estado le interesa que el hombre promocione su trabajo y, como consecuencia de
ello, obtenga más beneficios o rendimientos, ya que si el ciudadano no promueve su
actividad económica no ganará más, sino menos, y la Hacienda Pública recabará menos
ingresos. El Estado, por esta finalidad recaudatoria y por la promoción y cultura de un
país, debe favorecer a aquellos que invierten en mejorar su status profesional o laboral”.

Además, la deducción de los gastos no debe depender de si se consigue el éxito
perseguido o no –refiriéndonos a la obtención del ingreso – puesto que dichos gastos
pueden ser realizados como inversión para la obtención de ingresos futuros119.

Tan necesarios son los gastos realizados por la pertenencia de un trabajador a
asociaciones de profesionistas con el fin de adquirir conocimientos novedosos para
aplicarlos a su trabajo, como los realizados por la asociación de un abogado o un

117 Como lo expone Richard Goode, en Op. cit., pp. 99-100.
118 Alarcón García, Gloria, Op. cit., p 229.
119 Al respecto, Alarcón García presenta las siguientes sentencias emitidas por el Tribunal Alemán.
Primero, el caso de una sentencia emitida en fecha de 28 de noviembre de 1980, en el que un trabajador
integrante de un sindicato, le fue negada por la Administración tributaria, la deducción gastos realizados
por viajes a congresos y reuniones sindicales. Y a quien el tribunal resolvió favorablemente, bajo el
argumento de que dichos gastos fueron causados por la actividad laboral, pues de no ser trabajador no
habría pertenecido al sindicato y por tanto asistido a las reuniones.
Un segundo ejemplo, en el que en sentencia del 18 de septiembre de 1984, en la que plantea la
deducción de los gastos por la pertenencia a asociaciones profesionales de trabajadores, y en la que se
resuelve dar el mismo tratamiento a los gastos deducibles para las actividades empresariales o
profesionales y los del trabajo personal. Cfr. Alarcón García, Gloria, Op. cit., pp. 232-236.

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