Page 113 - Trabajo Ganador
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o claramente lo define la SCJN112 “La simetría fiscal es un principio de política

tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de

equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le

corresponde el reconocimiento de un ingreso gravado, a su contraparte que realiza el

pago -quien genera dicho ingreso-, debe corresponderle una deducción.” De tal suerte,

sostenemos que si la simetría fiscal es un principio de equilibrio entre ingresos y gastos,

el reconocimiento del ingreso y la deducción en periodos distintos crea un desequilibrio,

contrario al objetivo de dicho principio.

En algunos casos la misma Corte ha reconocido que se configura una asimetría fiscal

cuando el ingreso y el gasto no se reconocen en el mismo periodo, no obstante,

argumenta que no se trata de una violación a los principios de justicia regidos por el

artículo 31, fracción IV constitucional. Una de las razones expuestas es que el principio

de simetría fiscal sólo es un principio de política fiscal y la otra es que el principio

mencionado tiene que ver con dos contribuyentes, de tal modo que no analiza el

reconocimiento del ingreso y el gasto de un contribuyente en concreto, y no se provoca
afectación alguna por las discrepancias en el periodo de reconocimiento113. Al respecto,

112 Tesis Aislada, Pleno, LXXVII/2010, Rubro: SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA
CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA
TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXXIII, enero 2011, p. 67.

113 La siguiente jurisprudencia nos muestra el criterio de la SCJN respecto al principio de simetría fiscal
en un caso pues, aunque corresponde al IETU, presenta discrepancias entre el periodo de
reconocimiento del ingreso y de la deducción. Jurisprudencia, Pleno, P./J. 118/2010, Rubro:
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, Y 6, FRACCIÓN III, DE LA LEY
DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE ADUCE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
TRIBUTARIA POR NO PREVER SIMETRÍA FISCAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE UN MISMO
CONTRIBUYENTE DEBE RECONOCER EL INGRESO Y AQUEL EN QUE PUEDE TOMAR LA
DEDUCCIÓN RESPECTIVA EN FUNCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero 2011, p. 19. “El artículo 6, fracción III,
párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, contiene un esquema diseñado bajo
los parámetros del principio de simetría fiscal en el que, con motivo de la suscripción de títulos de crédito
distintos al cheque, en que se presume que dicha suscripción constituye garantía del pago del precio o de
la contraprestación pactada, el pago se entenderá efectuado cuando se realice efectivamente o cuando la
obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción, lo cual implica que tanto el "efectivo

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