Page 108 - Trabajo Ganador
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stro objetivo es exponer las razones por las que consideramos que el ISR no tributa
sobre una renta neta subjetiva o renta disponible subjetiva. Entonces, veremos
ejemplos de la determinación de pagos provisionales y el impuesto del ejercicio de cada
régimen. Además, más adelante presentaremos un comparativo con el objeto de
analizar el apego de dichos regímenes a los principios de justicia tributaria.

3.3.1. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado.

a. Hecho imponible.

La LISR establece que se consideran como ingresos los obtenidos por la prestación de
un servicio personal subordinado, salarios y prestaciones derivadas de la relación
laboral, PTU y prestaciones recibidas por la terminación de dicha relación laboral98.

También, el artículo 110, fracción III de la misma norma, establece que se consideran
ingresos por salarios los honorarios obtenidos por miembros del consejo directivo, de
vigilancia, consultivos, y los de administradores, comisarios y gerentes generales, aun
cuando la misma Ley establece un capítulo para los ingresos por la prestación de
servicios independientes99.

Asimismo, la fracción IV del artículo 110, señala que son ingresos por sueldos los
honorarios por la prestación de servicios preponderantemente a un prestatario, esto es
cuando más del 50% del total de ingresos por honorarios percibidos en el ejercicio

98 Vid. Artículos 110 - 112.
99 Sin embargo, cabe señalar que el artículo 113, séptimo párrafo, de la LISR, señala que “Tratándose de
honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así
como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que
se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta
Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se
procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.” Ver Ley del Impuesto sobre la renta,
texto y comentarios, Op. cit., p. 379.

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