Page 103 - Trabajo Ganador
P. 103
decir, se puede apreciar que hay dos tipos de exenciones, las objetivas y las
subjetivas, esto depende de si la exención se produce respecto a los obligados al pago,
o si ésta se relaciona al presupuesto de hecho90. Por ejemplo, en la LISR podemos
ubicar una exención objetiva en los ingresos por prestaciones de seguridad social que
otorguen las instituciones públicas91, mientras que entendemos que estamos frente a
una exención subjetiva en los ingresos por pensiones alimenticias, puesto que es una
exención sólo para quienes tienen el carácter de acreedores alimentarios de acuerdo a
la legislación civil92.

El artículo 109 de la LISR, lista una serie de ingresos exentos del pago del Impuesto
sobre la Renta, mismos que a continuación presentamos resumidamente. Cabe señalar
que dichas exenciones en la mayoría de los casos están topadas con montos
equivalentes a determinadas veces de Salario Mínimo General de la Zona del
contribuyente, es decir, que no están exentos en su totalidad.

I. Las prestaciones distintas del salario, tiempo extra y días de descanso
laborados.

II. Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades.
III. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias del IMSS y del

ISSSTE.
IV. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
V. Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas.
VI. Subsidios por incapacidad, becas de educación para los trabajadores o sus

hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
VII. Aportaciones y sus rendimientos para la vivienda conforme a las leyes del
IMSS, ISSTE.
VIII. Ingresos provenientes de cajas y fondos de ahorro para trabajadores.

90 Cfr. Luchena Mozo, Gracia Ma., Op. cit., p.16.
91 Cfr. Artículo 109, fracción V.
92 Cfr. Artículo 109, Fracción XXII.

89
   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108