Page 110 - Trabajo Ganador
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más, el primer párrafo del artículo 113 de la misma ley, establece que no se debe
efectuar retención alguna a quienes reciban en el mes únicamente un salario mínimo
general de la zona. De modo que podemos pensar que seguramente la intención del
legislador con esta exención fue el establecimiento de un mínimo exento que quedara
libre de gravamen. Sin embargo, la esencia de un mínimo exento está en el respeto de
las necesidades vitales de los sujetos lo que incuestionablemente con un salario
mínimo general al mes es imposible que puedan ser cubiertas.

c. Sujeto.

c.1. Principal.

El sujeto pasivo realizador del hecho imponible es quien recibe ingresos por salarios o
ingresos en general por un trabajo subordinado. Básicamente es toda persona que
obtenga ingresos de los contemplados en los artículos 110 a 112 de la LISR. Siempre
que el ingreso mensual sea superior a un salario mínimo general de la zona del
contribuyente.

c.2. Retenedor.

Mensualmente103 quien paga por los servicios prestados tiene la obligación de hacer la
retención y entero del impuesto correspondiente, y finalmente, al calcular el impuesto
anual, la de acreditar dichos anticipos. En otras palabras, el patrón o el contratante del
servicio tienen carácter de sujeto retenedor con la obligación del cálculo, presentación
de la declaración y pago del impuesto104.

103 Las retenciones pueden realizarse también por periodos de siete, diez, quince días, o incluso
diariamente; pero para efectos de un análisis práctico hablamos de una retención mensual. Cfr. Artículos
144 y 145 del Reglamento de la LISR.
104 Ver el artículo 118, de la LISR. Sin embargo, es importante aclarar que el patrón no tiene la obligación
de hacer el cálculo del impuesto anual y el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración

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