Page 111 - Trabajo Ganador
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d. Base liquidable.
d.1. Pagos provisionales.
Para los pagos provisionales105, la base liquidable será la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos por el prestador del servicio (descontando a los ingresos totales
los que sean exentos), solamente disminuyendo el impuesto local a los ingresos por
salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado correspondiente al mes
del pago provisional, y siempre que el mismo no aplique una tasa superior al 5%106.
d.2. Impuesto del ejercicio.
En el caso del impuesto del ejercicio107, se considera como base liquidable al resultante
de la acumulación de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio,
disminuyendo el impuesto local por ingresos por salarios y prestación de un servicio
personal subordinado retenido en el año, con la misma condicionante de la tasa del
5%108. Además, cuando el contribuyente presente la declaración por su cuenta podrá
aplicar las deducciones personales del artículo 176 de la LISR109.
Entonces, podemos ver como se tributa sobre una base liquidable distinta en el pago
anual, cuando el trabajador no hubiere laborado el ejercicio completo, gane más de $400,000 pesos, o
bien comunique su intención de realizarlo por su cuenta - como lo establece el Artículo 116, párrafo siete,
incisos del a) al c) de la LISR -, asimismo, cuando obtenga ingresos acumulables distintos a sueldos y
salarios, cuando sean ingresos por sueldos provenientes de fuentes de riqueza en el extranjero o de
personas no obligadas a efectuar la retención del impuesto - de acuerdo al artículo 117, fracción III,
incisos del a) al e) de la LISR - .
105 Ver Anexo no. 3.a.1.
106 Ver Artículo 113, cuarto párrafo, de la LISR.
107 Ver Anexo no. 3.a.2.
108 Ver el Artículo 116, segundo párrafo, de la LISR.
109 El artículo 116, establece el mecanismo para el cálculo del impuesto anual por los retenedores. Pero
también hay casos en los que la declaración puede realizarse por el propio contribuyente, ya sea porque
tiene la obligación conforme el artículo 117, fracción III de la LISR o porque así lo desee y lo comunique
al retenedor de acuerdo al inciso c del último párrafo del artículo 116 de la LISR. En este caso se
calculará el impuesto del ejercicio conforme el artículo 177 de la LISR.
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d.1. Pagos provisionales.
Para los pagos provisionales105, la base liquidable será la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos por el prestador del servicio (descontando a los ingresos totales
los que sean exentos), solamente disminuyendo el impuesto local a los ingresos por
salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado correspondiente al mes
del pago provisional, y siempre que el mismo no aplique una tasa superior al 5%106.
d.2. Impuesto del ejercicio.
En el caso del impuesto del ejercicio107, se considera como base liquidable al resultante
de la acumulación de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio,
disminuyendo el impuesto local por ingresos por salarios y prestación de un servicio
personal subordinado retenido en el año, con la misma condicionante de la tasa del
5%108. Además, cuando el contribuyente presente la declaración por su cuenta podrá
aplicar las deducciones personales del artículo 176 de la LISR109.
Entonces, podemos ver como se tributa sobre una base liquidable distinta en el pago
anual, cuando el trabajador no hubiere laborado el ejercicio completo, gane más de $400,000 pesos, o
bien comunique su intención de realizarlo por su cuenta - como lo establece el Artículo 116, párrafo siete,
incisos del a) al c) de la LISR -, asimismo, cuando obtenga ingresos acumulables distintos a sueldos y
salarios, cuando sean ingresos por sueldos provenientes de fuentes de riqueza en el extranjero o de
personas no obligadas a efectuar la retención del impuesto - de acuerdo al artículo 117, fracción III,
incisos del a) al e) de la LISR - .
105 Ver Anexo no. 3.a.1.
106 Ver Artículo 113, cuarto párrafo, de la LISR.
107 Ver Anexo no. 3.a.2.
108 Ver el Artículo 116, segundo párrafo, de la LISR.
109 El artículo 116, establece el mecanismo para el cálculo del impuesto anual por los retenedores. Pero
también hay casos en los que la declaración puede realizarse por el propio contribuyente, ya sea porque
tiene la obligación conforme el artículo 117, fracción III de la LISR o porque así lo desee y lo comunique
al retenedor de acuerdo al inciso c del último párrafo del artículo 116 de la LISR. En este caso se
calculará el impuesto del ejercicio conforme el artículo 177 de la LISR.
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