Page 109 - Trabajo Ganador
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respondan a la prestación de un servicio a una persona en particular en sus
instalaciones100.
Por otro lado, el artículo 137 del reglamento de la multicitada Ley, considera como
ingresos las becas cuando quien las recibe acepta la obligación de prestar servicios a
quien otorgó la misma, dando el mismo tratamiento a la ayuda para renta de casa,
transporte o cualquier concepto que se entregue en dinero o en bienes. Siendo así una
deducción para el patrón y un ingreso para el trabajador, aun cuando éste último no
percibe dicho ingreso de forma monetaria, sino que es destinado directamente para los
fines de la beca. Al respecto, consideramos que si se trata de un ingreso para el
trabajador, lo justo sería que también tuviera la posibilidad de hacer la deducción del
gasto realizado.
De acuerdo al artículo 111 LISR, los automóviles que no reúnan los requisitos del
artículo 42 fracción II de la misma norma, son un ingreso para los funcionarios del
Estado, el monto que rebasa el tope establecido101.
Respecto a la obligación de retención y pago del impuesto, estas nacen con la
obtención de los ingresos mensuales, pues la retención se debe de calcular sobre la
totalidad de los ingresos percibidos en un mes de calendario102.
b. Ingresos exentos.
El artículo 110, último párrafo, de la LISR, especifica que no se consideran ingresos en
bienes “los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el
uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las
actividades propias de éstos siempre que en este último caso ambos estén de acuerdo
con la naturaleza del trabajo prestado”.
100 Cfr. Ibid, pp. 379-380.
101 El monto límite permitido para la deducción de inversiones en automóviles es de 175,000 pesos por
unidad. Por lo que el excedente de dicha cantidad se considerará como un ingreso gravado para los
funcionarios, regla que consideramos coherente.
102 Cfr. Artículo 113, segundo párrafo, de la LISR.
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instalaciones100.
Por otro lado, el artículo 137 del reglamento de la multicitada Ley, considera como
ingresos las becas cuando quien las recibe acepta la obligación de prestar servicios a
quien otorgó la misma, dando el mismo tratamiento a la ayuda para renta de casa,
transporte o cualquier concepto que se entregue en dinero o en bienes. Siendo así una
deducción para el patrón y un ingreso para el trabajador, aun cuando éste último no
percibe dicho ingreso de forma monetaria, sino que es destinado directamente para los
fines de la beca. Al respecto, consideramos que si se trata de un ingreso para el
trabajador, lo justo sería que también tuviera la posibilidad de hacer la deducción del
gasto realizado.
De acuerdo al artículo 111 LISR, los automóviles que no reúnan los requisitos del
artículo 42 fracción II de la misma norma, son un ingreso para los funcionarios del
Estado, el monto que rebasa el tope establecido101.
Respecto a la obligación de retención y pago del impuesto, estas nacen con la
obtención de los ingresos mensuales, pues la retención se debe de calcular sobre la
totalidad de los ingresos percibidos en un mes de calendario102.
b. Ingresos exentos.
El artículo 110, último párrafo, de la LISR, especifica que no se consideran ingresos en
bienes “los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el
uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las
actividades propias de éstos siempre que en este último caso ambos estén de acuerdo
con la naturaleza del trabajo prestado”.
100 Cfr. Ibid, pp. 379-380.
101 El monto límite permitido para la deducción de inversiones en automóviles es de 175,000 pesos por
unidad. Por lo que el excedente de dicha cantidad se considerará como un ingreso gravado para los
funcionarios, regla que consideramos coherente.
102 Cfr. Artículo 113, segundo párrafo, de la LISR.
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