Page 118 - Trabajo Ganador
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vicio personal subordinado se calculan con la aplicación de la tarifa del art. 113 de la
LISR.
Para el caso del régimen de ingresos por salarios y por la prestación de un servicio
personal subordinado122, cuando se trate de pagos diarios, semanales o quincenales,
pueden utilizarse las tarifas convertidas a dichos periodos, publicadas por el SAT en el
Diario Oficial de la Federación123.
El resultado obtenido con la aplicación de la tarifa es el impuesto a cargo que deberá
ser retenido y enterado por el patrón. Salvo en los casos en los que se tenga derecho
un subsidio para el empleo124 que será disminuido del impuesto a cargo, quedando
122 Vid. Artículo 145 del Reglamento de LISR.
123 Cfr. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
124 El procedimiento para determinar el subsidio para el empleo consiste en ubicar el impuesto obtenido
de acuerdo al artículo 113 de la LISR en los rangos de la siguiente tabla. La cantidad de subsidio para el
empleo mensual correspondiente al rango en que se ubicó el impuesto del artículo 113 será disminuido
de éste último, determinando así la diferencia a cargo del contribuyente.
Cfr. Artículo Octavo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para
el Empleo, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre del 2007.
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LISR.
Para el caso del régimen de ingresos por salarios y por la prestación de un servicio
personal subordinado122, cuando se trate de pagos diarios, semanales o quincenales,
pueden utilizarse las tarifas convertidas a dichos periodos, publicadas por el SAT en el
Diario Oficial de la Federación123.
El resultado obtenido con la aplicación de la tarifa es el impuesto a cargo que deberá
ser retenido y enterado por el patrón. Salvo en los casos en los que se tenga derecho
un subsidio para el empleo124 que será disminuido del impuesto a cargo, quedando
122 Vid. Artículo 145 del Reglamento de LISR.
123 Cfr. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
124 El procedimiento para determinar el subsidio para el empleo consiste en ubicar el impuesto obtenido
de acuerdo al artículo 113 de la LISR en los rangos de la siguiente tabla. La cantidad de subsidio para el
empleo mensual correspondiente al rango en que se ubicó el impuesto del artículo 113 será disminuido
de éste último, determinando así la diferencia a cargo del contribuyente.
Cfr. Artículo Octavo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para
el Empleo, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre del 2007.
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