Page 3 - Analisis Sistemico 01-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO

II. CONSIDERACIONES.

I. En las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas en el Diario Oficial de
la Federación (DOF), el 9 de diciembre de 2013, se incluyeron modificaciones relacionadas
con la obligación de expedir Comprobantes Fiscales, en concreto se modificó la fracción V
del artículo 29 de dicho ordenamiento, la cual para su pronta referencia se transcribe a
continuación:

ARTÍCULO 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de
su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las
obligaciones siguientes:
(…)

V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello
digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de
certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a
disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado
órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico
del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente,
su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho
comprobante fiscal.

(…)

Como se puede observar, en el texto vigente del precepto transcrito, no se indica el
número de días con los que cuentan los proveedores de bienes o servicios para entregar o
poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI; limitándose a
establecer que se hará por los medios electrónicos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; es decir, el texto del
artículo 29 del CFF, deja la entrega o puesta a disposición de los CFDI a consideración de
los proveedores de bienes o servicios, provocando falta de uniformidad en el tema y

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