Page 5 - Analisis Sistemico 01-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
V. Por otra parte, el 4 de octubre de 2014, se publicó en la página del SAT la Modificación
al Anexo 3 de la RMF para 2014, en la cual se incluyó el Criterio No Vinculativo 01/CFF.
Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por internet. No se cumple
con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de internet, mismo
que establece como una práctica indebida que el proveedor de bienes o servicios traslade
al cliente ―receptor del comprobante fiscal― la obligación de recopilar los datos y emitir
el comprobante.
VI. Dentro de las acciones de investigación realizadas por esta Subprocuraduría, el 9 de
octubre de 2014, se requirió a la Administración General Jurídica del SAT para que
informara si además de las sanciones (multa y clausura preventiva) establecidas en el
artículo 84, fracción IV, inciso a), en relación con el 83, fracción VII, del CFF, existe alguna
otra medida que ese Órgano Desconcentrado pretenda implementar para corregir el
hecho de que los proveedores de bienes y servicios no expidan, entreguen o pongan a
disposición de los clientes ―que así lo soliciten― los CFDI; así como si se establecerá a
través de reglas de carácter general, un plazo para que éstos pongan a disposición de los
clientes el CFDI, en virtud de que cada proveedor establece unilateralmente su plazo.
VII. El 15 de octubre de 2014 el Administrador General Jurídico atendió el requerimiento
formulado, en el cual medularmente señaló que además de las sanciones mencionadas en
el párrafo que antecede, les será revocado a los mencionados proveedores el certificado
de sello digital que utilizan para facturar, de conformidad con lo establecido en el artículo
17-H, fracción X, inciso d) del CFF; asimismo, indicó que por lo que hace el plazo con el que
cuentan los proveedores de bienes y servicios para poner a disposición de sus clientes el
CFDI, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, del CFF y
39 del Reglamento del CFF.2
En este orden de ideas, después de analizar las respuestas emitidas por la autoridad fiscal,
esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que no se da cabal
2 Artículo 39. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de
Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano
desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a
que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
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DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
V. Por otra parte, el 4 de octubre de 2014, se publicó en la página del SAT la Modificación
al Anexo 3 de la RMF para 2014, en la cual se incluyó el Criterio No Vinculativo 01/CFF.
Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por internet. No se cumple
con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de internet, mismo
que establece como una práctica indebida que el proveedor de bienes o servicios traslade
al cliente ―receptor del comprobante fiscal― la obligación de recopilar los datos y emitir
el comprobante.
VI. Dentro de las acciones de investigación realizadas por esta Subprocuraduría, el 9 de
octubre de 2014, se requirió a la Administración General Jurídica del SAT para que
informara si además de las sanciones (multa y clausura preventiva) establecidas en el
artículo 84, fracción IV, inciso a), en relación con el 83, fracción VII, del CFF, existe alguna
otra medida que ese Órgano Desconcentrado pretenda implementar para corregir el
hecho de que los proveedores de bienes y servicios no expidan, entreguen o pongan a
disposición de los clientes ―que así lo soliciten― los CFDI; así como si se establecerá a
través de reglas de carácter general, un plazo para que éstos pongan a disposición de los
clientes el CFDI, en virtud de que cada proveedor establece unilateralmente su plazo.
VII. El 15 de octubre de 2014 el Administrador General Jurídico atendió el requerimiento
formulado, en el cual medularmente señaló que además de las sanciones mencionadas en
el párrafo que antecede, les será revocado a los mencionados proveedores el certificado
de sello digital que utilizan para facturar, de conformidad con lo establecido en el artículo
17-H, fracción X, inciso d) del CFF; asimismo, indicó que por lo que hace el plazo con el que
cuentan los proveedores de bienes y servicios para poner a disposición de sus clientes el
CFDI, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, del CFF y
39 del Reglamento del CFF.2
En este orden de ideas, después de analizar las respuestas emitidas por la autoridad fiscal,
esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que no se da cabal
2 Artículo 39. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de
Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano
desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a
que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
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