Page 4 - Analisis Sistemico 01-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
generando, por lo tanto, confusión entre sus clientes e incluso la posibilidad de que no
pudieran llegar a obtener su comprobante y en consecuencia se quedaran sin deducir los
gastos respectivos, o acreditar el Impuesto al Valor Agregado.
Es conveniente recordar que anteriormente la fracción V de este precepto señalaba como
una obligación de los proveedores de bienes y servicios (entre otras), entregar o enviar a
sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a
aquél en que se realizara la operación y, en su caso, proporcionarles una representación
impresa del comprobante fiscal digital cuando les fuera solicitada.
II. En el desarrollo de la investigación que da origen al presente Análisis, se estudió la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, así como a las modificaciones a la misma,
en la cual se aprecia que en el Capítulo I.2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet o Factura Electrónica, no se estableció el plazo para entregar o poner a
disposición del cliente el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
III. Asimismo, se revisaron varios sitios de internet de proveedores de bienes o servicios, y
se observó que en la mayoría existe una liga para “Facturación Electrónica”; en dichos
sitios se señalan plazos diversos para realizar la facturación, los cuales se establecen a
discreción de cada contribuyente. Por otro lado, se analizaron diversos tickets de consumo
―en su mayoría de restaurantes―, los cuales establecen un estándar de 7 días naturales
para que los clientes puedan acceder a la red y generar el CFDI ingresando la dirección
electrónica señalada en el ticket, para tal efecto se les proporciona un número ―que
puede ser denominado “folio o código”―, mismo que deben ingresar, junto con los datos
contenidos en el ticket, y los propios del contribuyente que busca obtener el CFDI.
IV. El 26 de septiembre de 2014, se requirió a la Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes y a la Visitaduría General de este Organismo, a fin de
conocer si tienen casos relativos a dicha problemática, a lo que respondieron
afirmativamente, añadiendo que por políticas administrativas de los propios proveedores
de bienes o servicios, se condiciona la emisión u obtención de CFDI, a que la solicitud del
mismo se realice dentro de un determinado número de días.
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DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
generando, por lo tanto, confusión entre sus clientes e incluso la posibilidad de que no
pudieran llegar a obtener su comprobante y en consecuencia se quedaran sin deducir los
gastos respectivos, o acreditar el Impuesto al Valor Agregado.
Es conveniente recordar que anteriormente la fracción V de este precepto señalaba como
una obligación de los proveedores de bienes y servicios (entre otras), entregar o enviar a
sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a
aquél en que se realizara la operación y, en su caso, proporcionarles una representación
impresa del comprobante fiscal digital cuando les fuera solicitada.
II. En el desarrollo de la investigación que da origen al presente Análisis, se estudió la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, así como a las modificaciones a la misma,
en la cual se aprecia que en el Capítulo I.2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet o Factura Electrónica, no se estableció el plazo para entregar o poner a
disposición del cliente el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
III. Asimismo, se revisaron varios sitios de internet de proveedores de bienes o servicios, y
se observó que en la mayoría existe una liga para “Facturación Electrónica”; en dichos
sitios se señalan plazos diversos para realizar la facturación, los cuales se establecen a
discreción de cada contribuyente. Por otro lado, se analizaron diversos tickets de consumo
―en su mayoría de restaurantes―, los cuales establecen un estándar de 7 días naturales
para que los clientes puedan acceder a la red y generar el CFDI ingresando la dirección
electrónica señalada en el ticket, para tal efecto se les proporciona un número ―que
puede ser denominado “folio o código”―, mismo que deben ingresar, junto con los datos
contenidos en el ticket, y los propios del contribuyente que busca obtener el CFDI.
IV. El 26 de septiembre de 2014, se requirió a la Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes y a la Visitaduría General de este Organismo, a fin de
conocer si tienen casos relativos a dicha problemática, a lo que respondieron
afirmativamente, añadiendo que por políticas administrativas de los propios proveedores
de bienes o servicios, se condiciona la emisión u obtención de CFDI, a que la solicitud del
mismo se realice dentro de un determinado número de días.
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