Page 6 - Analisis Sistemico 01-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO

cumplimiento a uno de los planteamientos formulados en el requerimiento de 9 de
octubre de 2014, toda vez que sigue sin establecerse con precisión cuál es el plazo para
que los proveedores de bienes o servicios pongan a disposición de sus clientes el CFDI,
pues la autoridad en su informe se refiere al plazo con que cuentan éstos para remitir al
SAT o al Proveedor de Certificación de CFDI el comprobante fiscal digital por internet para
que le asignen el folio y le incorporen el sello digital del SAT, pero no se pronuncia
respecto del plazo que tienen los proveedores de bienes o servicios para poner a
disposición de sus clientes el CFDI (el artículo 29, fracción V del CFF ―vigente hasta
2013―, establecía un plazo de 3 días siguientes a aquel en que se realizara la operación).

VIII. Continuando con el desarrollo de la investigación, se observó que el 30 de diciembre
de 2014, se publicó en el DOF la RMF para 2015, en la cual, en el Capítulo 2.7 De los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica, sigue sin establecerse
el plazo para entregar o poner a disposición de los adquirentes de bienes o servicios el
archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet.

IX. Asimismo, el 7 de enero del presente, se publicó en el DOF el Anexo 3 de la RMF para
2015, el cual contiene el Criterio No Vinculativo 01/CFF/NV. Entrega o puesta a
disposición del comprobante fiscal digital por internet. No se cumple con la obligación
cuando el emisor únicamente remite a una página de internet, que continúa en el mismo
sentido que el correspondiente a 2014.

Por otra parte, se tuvo conocimiento que desde la publicación del referido Criterio ―4 de
octubre de 2014― la autoridad fiscal inició visitas domiciliarias de conformidad con el
artículo 49 del CFF, para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales relacionadas con
la expedición de los CFDI, con el fin de cerciorarse que los establecimientos cuenten con la
infraestructura necesaria para emitir los mismos y que no incurran en la práctica señalada
como indebida por el citado criterio, solicitándoles los CFDI que han expedido ese mismo
día o el día anterior, y sancionándolos si no los presentan, sin tomar en consideración que
el artículo 39 del Reglamento del CFF les concede un plazo de 24 horas siguientes al que
haya tenido lugar la operación, acto o actividad, para remitirlo al SAT o al proveedor de
certificación autorizado (para que lo certifiquen), pues hasta que no sea certificado no
puede ponerse a disposición del cliente.

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