Page 7 - Analisis Sistemico 01-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
Por lo anterior, esta Procuraduría considera que a efecto de otorgar certeza jurídica a los
contribuyentes, el SAT debe establecer a través de reglas de carácter general, el plazo
para que los adquirentes de bienes y servicios, es decir, los receptores del comprobante
fiscal que no lo solicitaron al momento en que se llevó a cabo la operación, acto o
actividad, o que incluso lo solicitaron y no les fue entregado en ese momento, puedan
generarlo, ya sea acudiendo al establecimiento, o bien, a través de una página de
internet3.
Asimismo, este Ombudsman fiscal estima que no se debe considerar una práctica indebida
que la entrega o puesta a disposición de los CFDI se realice a través de una página de
internet mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el establecimiento4, siempre
que así lo manifiesten expresamente los adquirentes de bienes o servicios, ya que son
éstos quienes optan por la facilidad de obtener los CFDI a través de una página de
internet; para tal efecto el SAT deberá definir el plazo ―en reglas de carácter general―
con que contarán dichos adquirentes para generar los CFDI correspondientes.
Lo anterior incluso se ve fortalecido por lo señalado por el SAT en las “preguntas
frecuentes5” ―pregunta 57― publicadas en su página oficial y con el fin de otorgar
3 Preguntas y respuestas sobre Comprobación Fiscal
58. ¿Cuál es el medio por el cual se debería entregar la factura electrónica?
La forma en la que se entregue la factura, se deberá acordar entre el cliente y el establecimiento. Sería válido:
1. Copiar el archivo electrónico en un dispositivo de almacenamiento proporcionado por el cliente (memoria USB, por ejemplo),
2. Enviarla por correo electrónico al buzón que indique el cliente, o
3. Ponerla a disposición en un portal mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el establecimiento.
Adicionalmente el cliente puede solicitar la representación impresa de la factura.
El SAT ofrece el servicio de recuperación de facturas electrónicas desde su portal tanto para el emisor como para el receptor (requiere
Firma Electrónica o Contraseña para su acceso)
Visible en la liga http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRFactElect.pdf
Modificadas por última vez el 23 de septiembre de 2014.
4 Ídem.
5 57. ¿Es válido utilizar un portal para que el cliente genere directamente su factura por medio de una página electrónica?
Sería válido si el cliente así lo desea. Es definición del cliente solicitar en el momento su factura o bien aceptar generar su factura por
medio de un portal. No sería válido si el establecimiento sólo permite generar facturas por este medio. Debe generar las facturas en el
propio establecimiento a clientes que así lo requieran.
Fundamento Legal: Artículo 29 del CFF.
Visible en la liga http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRFactElect.pdf
Modificadas por última vez el 23 de septiembre de 2014.
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DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
Por lo anterior, esta Procuraduría considera que a efecto de otorgar certeza jurídica a los
contribuyentes, el SAT debe establecer a través de reglas de carácter general, el plazo
para que los adquirentes de bienes y servicios, es decir, los receptores del comprobante
fiscal que no lo solicitaron al momento en que se llevó a cabo la operación, acto o
actividad, o que incluso lo solicitaron y no les fue entregado en ese momento, puedan
generarlo, ya sea acudiendo al establecimiento, o bien, a través de una página de
internet3.
Asimismo, este Ombudsman fiscal estima que no se debe considerar una práctica indebida
que la entrega o puesta a disposición de los CFDI se realice a través de una página de
internet mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el establecimiento4, siempre
que así lo manifiesten expresamente los adquirentes de bienes o servicios, ya que son
éstos quienes optan por la facilidad de obtener los CFDI a través de una página de
internet; para tal efecto el SAT deberá definir el plazo ―en reglas de carácter general―
con que contarán dichos adquirentes para generar los CFDI correspondientes.
Lo anterior incluso se ve fortalecido por lo señalado por el SAT en las “preguntas
frecuentes5” ―pregunta 57― publicadas en su página oficial y con el fin de otorgar
3 Preguntas y respuestas sobre Comprobación Fiscal
58. ¿Cuál es el medio por el cual se debería entregar la factura electrónica?
La forma en la que se entregue la factura, se deberá acordar entre el cliente y el establecimiento. Sería válido:
1. Copiar el archivo electrónico en un dispositivo de almacenamiento proporcionado por el cliente (memoria USB, por ejemplo),
2. Enviarla por correo electrónico al buzón que indique el cliente, o
3. Ponerla a disposición en un portal mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el establecimiento.
Adicionalmente el cliente puede solicitar la representación impresa de la factura.
El SAT ofrece el servicio de recuperación de facturas electrónicas desde su portal tanto para el emisor como para el receptor (requiere
Firma Electrónica o Contraseña para su acceso)
Visible en la liga http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRFactElect.pdf
Modificadas por última vez el 23 de septiembre de 2014.
4 Ídem.
5 57. ¿Es válido utilizar un portal para que el cliente genere directamente su factura por medio de una página electrónica?
Sería válido si el cliente así lo desea. Es definición del cliente solicitar en el momento su factura o bien aceptar generar su factura por
medio de un portal. No sería válido si el establecimiento sólo permite generar facturas por este medio. Debe generar las facturas en el
propio establecimiento a clientes que así lo requieran.
Fundamento Legal: Artículo 29 del CFF.
Visible en la liga http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRFactElect.pdf
Modificadas por última vez el 23 de septiembre de 2014.
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