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Preguntas y Respuestas
1. ¿Cuantos contribuyentes acuden al Accertamiento con Adesione y cuántos se resuelven a
favor del contribuyente?
Giovanni Moschetti: En cuanto a los montos, soy profesor universitario y abogado, por tanto, no
tengo la tecnología para saber cuántos casos están siendo examinandos y cuántos se resuelven a
favor del contribuyente.
Lo que sé desde mi experiencia y de la del colegio de abogados de mi región, es que el Accertamento
con Adesione es un instituto muy valioso y muy utilizado por las empresas y por los contribuyentes
personas físicas para definir los impuestos y conseguir una reducción en las sanciones. Si no se
llega a un acuerdo, se puede proceder a la Conciliación Judicial; esto es, un acuerdo frente al juez.
Además, también está la auto-tutela que es un acto de reconocimiento de error por parte de la
Administración Fiscal en casos previstos en ley: error de personas, error material, notificación fuera
de término, entre otros.
2. En un sistema de tradición judicialista, al grado de llegar hasta cuatro instancias para la
solución de controversias, ¿cómo conciliar la idea de que con un Acuerdo Conclusivo las
partes pueden interpretar y definir la situación jurídica concreta y que actúen apegadas a
derecho?
Diana Bernal Ladrón de Guevara: En la propia pregunta está la respuesta. Si tanto el fisco como el
contribuyente saben por experiencia que un litigio fiscal puede durar mucho tiempo (desde un
recurso administrativo, el juicio contencioso administrativo ordinario, el amparo directo y a veces
hasta la revisión ante la Suprema Corte), pues saben que se enfrentan a una contingencia por un
periodo prolongado y a la inseguridad jurídica. Entonces, la misma rigidez de nuestro sistema
judicial que admite diversas instancias –que desde luego está integrado por magistrados y jueces
con grandes conocimientos y fortalezas–, hace que los Acuerdos Conclusivos sean una opción
viable.
En el Acuerdo Conclusivo todavía no hay contingencia, todavía no está determinado el crédito
fiscal, el contribuyente no tiene que garantizar el crédito y no hay plazos o términos fatales que
amenacen con estrangular la negociación.
El Acuerdo Conclusivo es un producto muy vendible porque permite al contribuyente evitar la
contingencia fiscal de un crédito que puede ser declarado válido por los tribunales; luego, también
está el tiempo que se ahorra.
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