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El contribuyente ganó frente al juez de primer grado y frente al juez de segundo grado, porque los
jueces resolvieron que hasta el día 90 se podía encontrar acuerdo, y si el día 90 caía en domingo,
se postergaba al día lunes. Este caso se encuentra pendiente de resolución por la Suprema Corte.

De igual forma, se ha señalado que si el contribuyente presenta el recurso el último día, o un día
después de finalizar el término, existe un principio de remisión en término por error excusable
del contribuyente. Como en el ejemplo anterior respecto del pago de la primera cuota, no
permitir que se logre un acuerdo por estar unos días fuera de término resulta en consecuencias
desproporcionales.

En otro caso de importancia, un contribuyente solicitó auto-tutela y Accertamento con Adesione, sin
embargo, la Administración Fiscal dijo que era ilegítima la instancia que solicitó el contribuyente
porque, en otra ocasión, el juez había señalado que tal instancia no era efectiva para llegar a un
acuerdo entre las partes (se trataba de un caso muy particular).

La Administración Fiscal interpretó esto en el sentido de que el contribuyente no quería encontrar
un acuerdo, sino más bien auto-tutela para provocar la anulación del acto.

Esta jurisprudencia se aplicó en otro caso en donde el contribuyente no pidió la instancia de auto-
tutela y Accertamento con Adesione, sino simplemente la instancia de Accertamento con Adesione.

En un interesante caso relacionado con el tema, la Corte de primer grado estableció que el
Accertamento con Adesione es una fase estrictamente de derecho público, regida por el derecho
público y, por tanto, no se tienen que examinar las intenciones de las partes, especialmente del
contribuyente cuando pide la instancia.

Así, las intenciones o motivaciones por las cuales se solicita el Accertamento con Adesione no
tienen importancia. Entonces, puede no haber ningún encuentro entre las partes durante los 90
días; es decir, como sucede en numerosas ocasiones, se puede pedir la instancia de Accertamento
con Adesione para ganar tiempo (90 días) para presentar un recurso, porque los 60 días después
de la notificación no alcanzan.

Ahora, respecto de los retos, son dos. El primero, es que también se puedan definir los impuestos
indirectos mediante el Accertamento con Adesione. Actualmente, sólo se pueden definir los
impuestos directos; en el caso del IVA no se puede. Considero inadecuado que con esta figura se
pueda definir una parte de impuestos y otra no.

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