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En cambio, una fortaleza de los Acuerdos Conclusivos es que no estamos sujetos a un plazo fatal
para la suspensión, como en el caso del Accertamento con Adesione (90 días).

Como les comentaba en mi intervención anterior, gracias a que se cuenta con un plazo de seis
meses, un contribuyente vio reducido el rechazo de sus deducciones de poco más de mil millones
(que era la postura inicial de la autoridad) a poco más de 100 millones de pesos. Entonces, uno
de los grandes beneficios del Acuerdo Conclusivo es esta suspensión. Autoridad y contribuyente
no están con la espada de Damocles, preocupados de que se acaba el tiempo para que termine
la fiscalización; pues se abre un espacio de oportunidad, un espacio relajado, un espacio con la
presencia de la Procuraduría para llegar a un acuerdo.

Algo muy importante que mencionaba Giovanni en el caso del Accertamento es que puede darse
el caso de que las partes nunca lleguen a un encuentro. Atribuyo esto a que no hay un tercero
como la Procuraduría, intermediario activo que convoca con carácter obligatorio a las partes para
encontrar el acuerdo.

En el caso mexicano puede haber desde un sólo encuentro hasta una serie de encuentros que
sirven de mucho para destrabar la negociación. Por eso, consideramos que una de las ventajas
que tiene el Acuerdo Conclusivo es que el contribuyente puede, de viva voz y en forma directa,
expresarse ante la propia autoridad revisora (no ante el auditor que le hizo la revisión) con apoyo
de sus abogados y contadores, para exponer su postura. Además, esto lo hace con transparencia
y con la seguridad de que está ahí la Procuraduría.

Otros beneficios generales de los Acuerdos Conclusivos son: que paulatinamente está
contribuyendo a disminuir la judicialización de diferendos en materia fiscal; que se transparentan
los términos de la transacción y la forma en que contribuyente y autoridad llegan a un acuerdo
(porque el acuerdo se firma en tres tantos y uno de éstos se queda en poder de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente quien, por ser un interlocutor público pero defensor de los derechos
del contribuyente, garantiza que la transacción sea de acuerdo a derecho); y que una vez alcanzado
el Acuerdo Conclusivo, da certeza y seguridad jurídicas a las partes porque ya no procede ningún
medio de defensa ni juicio de lesividad en contra del acuerdo, mismo que no sólo determina el
pasado, sino que puede determinar la forma de tributación a futuro.

Así, hemos logrado acuerdos que reconocen tratamientos fiscales pasados al contribuyente, que
solucionan auditorías presentes y que definen el esquema de tributación del contribuyente para
operaciones futuras; o sea, que el acuerdo puede tener incidencia tanto en el pasado fiscal, en el
presente al solucionar la auditoría, y a futuro.

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