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Entonces, lo que se revise, sea aduanal, sea Norma Oficial Mexicana o sean cuotas compensatorias,
si la revisión se realiza con fundamento en las facultades de comprobación del artículo 42 del Código
Fiscal, procede el acuerdo; en cambio, no procede respecto de las facultades de comprobación
que establece el artículo 22 del Código Fiscal en materia de devoluciones.
Para concluir quiero comentar que, a nuestro juicio, lo novedoso del Acuerdo Conclusivo frente a
otras figuras semejantes en el derecho internacional como el Accertamento con Adesione de Italia
o el Settlement Agreement con su Offer in Compromise de Estados Unidos, es que en los Acuerdos
Conclusivos interviene, además del contribuyente y el fisco, un tercero imparcial: la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente, que actúa como intermediario activo, y que si bien no decide
sobre la solución de la controversia, sí tiene un interés legítimo en que las partes alcancen un
consenso y, por tanto, puede incluso hacer propuestas de solución que las partes deciden si
aceptan o no.
Además, se cuenta con la ventaja de que ese tercero sea el Defensor no jurisdiccional de derechos
del contribuyente, un organismo público y autónomo que evidentemente no cobra cantidad
alguna por sus servicios, porque precisamente vive de las contribuciones de los pagadores de
impuestos a los que defiende.
Estamos ciertos que tener a esta Procuraduría como intermediario activo para la suscripción del
acuerdo entre fisco y pagador de impuestos es algo muy positivo.
Giovanni Moschetti
El objeto y ámbito de aplicación en el Accertamiento con Adesione son los impuestos directos e
indirectos en todas las categorías de rentas y en todos los periodos (es interesante mencionar
que en Italia, a partir de 2006 constituye un delito penal omitir facturas en las declaraciones, sin
embargo, no trataremos este tema el día de hoy).
Al igual que en México, se tratan todas las cuestiones de hecho y derecho, pudiendo la fiscalización
definirse a uno o varios periodos, así como a uno o varios co-obligados, este último caso por
ejemplo, en el impuesto de registro para la venta de un inmueble o de una hacienda cuando se
trate de una obligación solidaria.
Es importante aclarar que el Accertamento con Adesione no abarca el tema de las contestaciones que
se refieren sólo a la declaración tributaria, como los errores formales o materiales de la declaración
en sí misma, pues son situaciones bastante fáciles de definir porque están en la declaración, en
tales casos no se necesita un contradictorio entre las partes.
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