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Procedimiento del Accertamento con Adesione y de los Acuerdos Conclusivos
Diana Bernal Ladrón de Guevara
Por lo general, es el contribuyente el que solicita el Acuerdo Conclusivo, pero cuando lo solicita,
puede ser que ya haya sido asesorado por la Procuraduría, o bien, se haya puesto de acuerdo con
la autoridad para solicitarlo.
El Acuerdo Conclusivo se puede solicitar desde que inicia el procedimiento de revisión, que
como ustedes saben puede durar de 12 a 24 meses, y hasta antes de que se emita la resolución
liquidatoria. Después de que concluya la auditoría, se cuenta con seis meses más para que la
autoridad fiscal emita la resolución.
Durante todo ese tiempo (12 a 24 meses más seis meses), el particular puede acudir al Acuerdo
Conclusivo; es decir, puede acudir cuando exista oficio de observaciones, acta final e, incluso,
puede solicitar un acuerdo día antes de que se le notifique la resolución con que culmina la
auditoría.
Hemos tenido contribuyentes que en ese momento, cuando saben que al día siguiente se les
va a notificar la liquidación del crédito, solicitan un acuerdo. Así, la autoridad ya no practica la
notificación, y en consecuencia, se suspenden los plazos. Esta suspensión de plazos permite
reabrir una fase para que pueda haber un mejor acuerdo.
El procedimiento de Acuerdo Conclusivo es muy simple, tan simple que está regulado en sólo
seis artículos del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, como organismo rector del procedimiento, ha emitido lineamientos publicados
en el Diario Oficial de la Federación y que norman este procedimiento con más detalle.
Una vez que el contribuyente solicita un acuerdo, lo primero que hace la Procuraduría es girar de
inmediato (en un plazo de dos horas) un correo electrónico a la autoridad revisora.
Afortunadamente, los medios electrónicos modernos y la flexibilidad del Acuerdo Conclusivo
permiten notificaciones no tradicionales. Entonces, se notifica a la autoridad revisora por correo
electrónico. En ese momento, no se hace referencia a términos u otros aspectos, nada más se
informa a la autoridad qué contribuyente solicita un acuerdo y en qué auditoría, a efecto de que
la autoridad suspenda los plazos.
Después de ese correo electrónico, la Procuraduría tiene tres días para acordar la solicitud. El
contribuyente persona física puede acudir por sí mismo a solicitar un acuerdo aunque tenga el
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