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•	 Principio de necesaria aplicación. Este principio se encuentra en el artículo 23 de la
     Constitución de la República Italiana. En él, se afirma el principio de legalidad al
     establecer que ninguna prestación personal o patrimonial puede ser pretendida sino
     a través de una ley. Entonces, la obligación tributaria está en ley, lo que quiere decir
     que en la litis, las partes pueden determinar el presupuesto y la base imponible, pero lo
     que nunca pueden cambiar es el principio de legalidad; o sea, existe indisponibilidad
     de la obligación tributaria. No se pueden hacer descuentos si no están previstos en ley.

•	 Derecho de defensa. El derecho de defensa está consagrado en el artículo 24 de la
     Constitución. No se trata solamente de la defensa en la fase de proceso, el contribuyente
     tiene derecho a defenderse anticipadamente. Se suele decir en parte de nuestra doctrina
     que, además del derecho de defensa, existe también el derecho de no ofensa; es decir,
     el derecho de no ser ofendido por actos contra la ley o contra el principio de capacidad
     contributiva. Con el principio de legalidad de defensa y el principio de capacidad
     contributiva, las partes se enfocan a definir la capacidad contributiva efectiva
     del contribuyente a través del Accertamento con Adesione. Quiero reiterar que
     no se refiere a una capacidad contributiva potencial, sino a la riqueza efectiva.

•	 Principios de imparcialidad y de buena administración. Estos principios se encuentran
     en el artículo 97 de la Constitución. Así, es de interés de la administración fiscal
     definir, a través de una fase administrativa, la obligación tributaria. Porque si no, se
     llega al proceso, lo que implica gastos que a veces no son cuantificables (gastos de
     funcionarios que tienen que llevar el proceso frente al juez de primer grado, de segundo
     grado y quizá hasta la Suprema Corte), y además, la posibilidad de ser condenado.

Los principios mencionados son la base de la creación del Accertamento con Adesione. Con
respecto a los antecedentes, tenemos la Ley número 1830 de 1864 con el Concordato que permitía
al contribuyente, en el caso de impuestos directos, proveer a la Administración Tributaria de
elementos idóneos para modificar la pretensión fiscal y determinar el impuesto. Esta figura fue
eliminada de la legislación en 1973.

El Accertamento con Adesione eliminó la posibilidad de acuerdo tanto para el impuesto directo
como para el impuesto indirecto. ¿Por qué? Porque el Concordato se prestaba a acuerdos que
violaban el principio de legalidad.

En 1994 se reintroduce el Accertamento con Adesione ya que había mayor colaboración entre
Administración Fiscal y contribuyente; además, 1994 se introduce la figura de la auto-tutela o
auto-anulación en determinados casos previstos en ley.

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