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La administración fiscal que haya emitido un acto de fiscalización puede, por iniciativa propia o
previa instancia del contribuyente, anular total o parcialmente el acto que ha sido notificado en
caso de errores de personas, notificaciones fuera del término previsto en ley y doble imposición.

En 2011 se introdujo la figura del Reclamo de Mediación como fase obligatoria para el contribuyente
en los casos de contestaciones fiscales hasta por 20 mil euros sin considerar la sanción. De esta
forma, se impide la presentación directa del recurso ante el juez tributario. No es obligatorio
presentar este reclamo en la forma de recurso, porque se tiene la posibilidad de presentar una
propuesta de mediación. En este caso, se tiene un plazo de 90 días para encontrar un acuerdo. Si
no se encuentra el acuerdo, se sigue el proceso tributario.

Con esta figura, el contribuyente tiene la posibilidad de que, de no tener la razón, las sanciones sean
un poco más bajas; mientras que si acude al recurso, las sanciones serán al 100% sin ninguna rebaja.

A partir de 2008 la posibilidad de adherirse (a los impuestos) es un acto instructor. La Administración
Fiscal en Italia tiene el poder de hacer accertamentos en los bancos e invitar al contribuyente a
traer papeles y documentos. También contamos con un órgano de policía que colabora con la
Administración. Lamentablemente, somos el único país en el mundo que todavía tiene a una
policía que puede acceder a las habitaciones y a las empresas sin avisar.

Después de este poder instructor, se llega a un proceso de constatación de impuestos, sanciones e
intereses. Hasta aquí, todavía no hay un acto de fiscalización, que se da hasta el final de la actividad
instructora. A partir de 2008, el legislador permite que se paguen todos los impuestos que están
contestados en el acto instructor final, con la ilusión de que las sanciones se reduzcan a un sexto,
pero no se puede contestar nada; es decir, no hay contradictorio.

Otro instrumento es la Conciliación Judicial, esto no es en la fase administrativa sino en la fase
del proceso. La conciliación judicial puede ser propuesta por una de las partes o por el juez, por
ejemplo, cuando hay que determinar el valor de una empresa o el valor de un inmueble que ha
sido contestado. En estos casos, alguna de las partes o el juez propone una conciliación y entonces,
sólo la primera audiencia se realiza frente al juez de primer grado. Aquí sí hay contradictorio y no
hay un límite de tiempo. Si hay acuerdo, las sanciones se reducen en un 40%.

Volviendo al Accertamento con Adesione, la doctrina se encuentra dividida respecto a su naturaleza.
Una parte lo describe como una transacción de pretensiones o un contrato, muy similar al arbitraje,
ya que las partes tienen que renunciar a algunas pretensiones. Por ello, algunos doctrinarios dicen
que va en contra del principio de legalidad, ya que la Administración fiscal no puede disponer de
la obligación tributaria prevista en ley.

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