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patrocinio de un abogado, de un contador o de cualquier persona. Pero, si se trata de una persona
moral, pedimos que sea el representante con poder para actos generales de administración o
persona con poder especial para suscribir Acuerdos Conclusivos. Esto para que, en caso de llegar
a un acuerdo, se realice con alguien que realmente pueda hacerlo a nombre de la persona moral.
Notificada la autoridad, ésta cuenta con 20 días para contestar la solicitud de Acuerdo Conclusivo,
y contestada la solicitud, la Procuraduría tiene 20 días más para cerrar el procedimiento.

Se busca que sea un procedimiento breve; sin embargo, la flexibilidad del procedimiento nos
permite ir más allá, y podemos hacer más extenso el procedimiento para buscar el mejor acuerdo.
Podemos convocar a las partes a mesas de trabajo, hacer propuestas de solución o darle tiempo a
la autoridad para que revise toda la documentación que presenta el contribuyente.

Como ejemplo, quiero comentarles el caso de un contribuyente cuyos actos calificados en auditoría
(deducciones) eran sumamente numerosos, ya que se referían a todos los pagos realizados a
pequeños proveedores pertenecientes al sector primario.

El plazo que tenía la autoridad para concluir sus facultades de comprobación estaba por finalizar y
el tiempo no había sido suficiente para efectuar una revisión detallada de miles de documentales
que contenían el soporte de los pagos hechos por el contribuyente a proveedores. Incluso, ya
había un acta final en donde la autoridad rechazaba deducciones por más de mil millones de
pesos. Gracias a la flexibilidad del procedimiento, que duró casi seis meses, se logró que el rechazo
de deducciones se redujera de más de mil millones a un poco más de cien millones de pesos. Al
final, se firmó un Acuerdo Conclusivo y el contribuyente enteró el impuesto correspondiente.

Giovanni Moschetti
Cualquier tipo de contribuyente puede iniciar el procedimiento de Accertamento con Adesione,
también pueden iniciarlo los llamados sustitutos del impuesto, que son los co-obligados de la
obligación tributaria previstos en ley.

El procedimiento se desarrolla frente a la misma administración fiscal que empieza una
contestación o que notifica el Accertamento con Adesione. Para ello, se examina el procedimiento
a detalle (quién puede empezarlo, cuáles son las fases).

Hay dos intereses muy importantes que el legislador ha logrado equilibrar: el interés fiscal a la
recaudación de los tributos y el interés al buen andamiento de la Administración Pública. Esto
implica eficiencia y eficacia para terminar una controversia en el tiempo más rápido. Para esto, hay
que dar algunos “premios”, es decir, hay que disminuir sanciones.

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