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El contribuyente puede impulsar el Accertamento con Adesione después de una actividad
instructora de la Administración (sin contestar los impuestos se puede pagar lo debido con una
reducción a la sanción en razón de un sexto); o después de que haya sido notificado el acto de
fiscalización (dentro de 60 días para presentar un recurso).
En el segundo caso, después de un acto de fiscalización, la Administración también puede convocar
al contribuyente para empezar el contradictorio, en un término no perentorio de 15 días. La
Administración puede invitar al contribuyente a producir documentos, de esta manera, toma la
iniciativa.
Asimismo, la Administración puede convocar al contribuyente de cualquier manera: por teléfono,
correo electrónico o vía telemática. Lo importante es que lo convoque, porque cuando es el
contribuyente quien solicita la instancia, se suspenden los términos para el recurso y se tienen
hasta 90 días que podemos llamar “sagrados” para lograr un acuerdo (150 días en total, 90 más
60 días. Además, si se atraviesa el término feriado del 1 de agosto al 15 de septiembre, hay otros
46 días, lo que da un total de aproximadamente 190 días para encontrar un acuerdo), y para ello,
se pueden celebrar reuniones ilimitadas. También se suspende el término para la recaudación
cuando se presenta el Accertamento a instancia del contribuyente.
Esto trae como consecuencia algunos problemas. Hay casos en que la Administración Fiscal ha
dicho que los contribuyentes activan la instancia de Accertamento con Adesione solamente para
tener los 90 días y después presentar un recurso. Sin embargo, el juez ha respondido que se trata
de un término de derecho público previsto en ley.
Hay una sentencia al respecto, en donde el juez estableció que el derecho de defensa es un
derecho fundamental, que además está reconocido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Europea y por el principio general del derecho italiano y comunitario. Por tanto, el derecho tiene
que encontrar aplicación cada vez que la Administración se propone realizar un acto capaz
de producir efectos relevantes en la esfera jurídica del destinatario. Entonces, hay un derecho
general, hay contradictorio preventivo, y el mandato al contribuyente tiene consecuencias que
obviamente deben ser graduadas en relación a la disciplina de la ley. Así, el acto de fiscalización
puede ser anulado por el comportamiento legítimo de la Administración Fiscal. Este es un caso en
donde el contradictorio es sagrado, las partes tienen que hacer todo lo posible para lograr tener
un encuentro en contradictorio.
Por otra parte, como ya mencioné, también hay consecuencias distintas respecto de las sanciones,
según sea el contribuyente o la Administración Fiscal quien inicie el Accertamento. El principio
general es que en caso de acuerdo, las sanciones son reducidas en la medida de un tercio.
Obviamente el acuerdo se motiva por las partes. Igualmente, se establece cómo se va a realizar el
pago. Se puede pagar hasta en 12 cuotas trimestrales.
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