Page 46 - foro internaciona procedimientos alternativos de solucion
P. 46

la materialidad de las operaciones que efectuó con sus proveedores y de las cuales provenían sus
deducciones. La autoridad argumentaba que las facturas exhibidas amparaban la prestación de
servicios genéricos, pues no contenían la descripción del servicio efectivamente prestado.

La empresa adjuntó a su solicitud de Acuerdos Conclusivos una serie de documentos: contratos
de prestación de servicios con sus proveedores, registros contables que incluyen transferencias,
pólizas de cheques, facturas, relación de movimientos e, incluso, escritos firmados por sus
proveedores en donde estos últimos señalaban que, en efecto, se llevaron a cabo las operaciones.
La buena noticia es que ya se suscribió un Acuerdo Conclusivo. La autoridad revisora reconoció
como deducciones autorizadas las erogaciones correspondientes a la prestación de servicios.

¿Qué es lo que pasa? ¿Por qué la gran fuerza o potencia de los acuerdos para resolver estos
problemas? Porque las autoridades tienen órganos internos de control y si los plazos para su
auditoría están a punto de vencer, prefieren rechazar las partidas si no han logrado examinar toda
la documentación comprobatoria que justifique las erogaciones.

Pero, al abrir el Acuerdo Conclusivo este espacio de tranquilidad, de comodidad, y de suspensión
de términos, se permite a la propia autoridad que revise con más detenimiento si se trata de un
contribuyente fiscalmente sano (que tiene todos los elementos para demostrar que sí le habían
prestado el servicio que estaba deduciendo), y en tal caso, firmar un acuerdo que dé solución
definitiva esta situación.

Giovanni Moschetti
Entre los beneficios del Accertamento se encuentra el acuerdo entre las partes que provoca la
reducción de las sanciones a un tercio (obviamente de la nueva sanción determinada según los
nuevos tributos que se han “acordado”).

Existen ventajas también para el procedimiento penal tributario. En el caso de definición de los
impuestos a través del Accertamento con Adesione o a través la figura de Conciliación Judicial,
en todo caso se puede llegar a la reducción de la sanción penal disminuida hasta por un tercio,
obviamente, siempre que los impuestos o sanciones e intereses hayan sido pagados antes de que
empiece dicho debate penal.

De esta forma se ve cómo el legislador tributario también está utilizando estos acuerdos para
definir los procedimientos penales. Hace unos años la reducción era más amplia, hasta una cuarta
parte. Ahora el legislador está siendo un poco más agresivo, pues ha reducido la sanción a un
tercio.

                                                                        45
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51