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Otro beneficio en el procedimiento penal es la posibilidad de encontrar un acuerdo con la
autoridad fiscal, pero solamente si se ha definido el Accertamento con Adesione, esto es así a partir
de 2011.

Entonces, se puede observar cómo el legislador tributario, para perseguir un interés fiscal, permite
que se resuelvan las controversias penales solamente si antes hay Accertamento con Adesione.

Llegado a un acuerdo, éste sustituye el acto de fiscalización (el acto de fiscalización es vinculante
para ambas partes) y no puede impugnarse sucesivamente salvo algunas excepciones, ya que en
virtud del principio de legalidad, del principio de capacidad contributiva y del principio de interés
fiscal, hay situaciones en las cuales el poder de la Administración Fiscal se puede ejercer nuevamente.

Estas situaciones que están previstos en ley son: cuando la Administración Fiscal, utilizando sus
poderes, contesta los impuestos del contribuyente que superen los 77 mil euros o una renta
superior al 500% de la renta ya definida.

Ahora les voy a comentar algunos cosos relevantes. La autoridad fiscal invita a un contribuyente
a un Accertamento con Adesione y el contribuyente no se presenta. Después de que la autoridad
notifica al contribuyente un acto de fiscalización, éste último no puede pedir una fase de
Accertamento con Adesione, porque se considera que ha perdido la oportunidad.

Como ven, el legislador prevé la posibilidad de un acuerdo, pero si el contribuyente decide
no presentarse, no puede tomarle el pelo a la Administración Fiscal; esto quiere decir que el
contribuyente pierde la ocasión de un Accertamento con Adhesione y, sucesivamente, no puede
pedir que se definan los impuestos debidos mediante esta figura.

Otro caso es cuando el final de los 90 días para la definición de la fase contradictoria (fase sagrada
como lo he dicho, en donde se suspende el término para interponer recurso) cae en un día feriado,
en un domingo por ejemplo. En tal caso se posterga el término al día siguiente, porque hasta
el último día se puede encontrar un acuerdo. Si el día 90 cae en domingo, las partes pueden
encontrar un acuerdo el día lunes.

Hubo un caso concreto en donde el día 90 cayó en domingo y el día 150 mencionado anteriormente
(90 días para el acuerdo más 60 para interponer recurso) también en domingo. El contribuyente no
encontró un acuerdo y presentó su recurso el día 151 (día hábil). La Administración Fiscal dijo que
el contribuyente se encontraba fuera de término y, por tanto, el acto de fiscalización era definitivo,
por lo que el contribuyente tenía que pagar la totalidad del crédito fiscal.

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