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El acuerdo se perfecciona con el pago de la primera cuota. ¿Qué pasa si el contribuyente no paga
la primera cuota? La ley simplemente dice que si hay un acuerdo, el acto de fiscalización inicial
pierde eficacia. Pero si no se paga la primera cuota, entonces el acuerdo no se define, y conforme
a la doctrina, revive el acto de fiscalización; esto es, es eficaz el acto de fiscalización inicial.
El problema es que sí hubo una motivación entre las partes, aunque no se haya definido. Hubo
una motivación en la cual muy probablemente se dijo que el contribuyente tenía razón en que
había que disminuir los impuestos a su favor. Entonces, no se puede hacer de cuenta que no hubo
acuerdo entre las partes aunque no se haya definido después con el pago de la primera cuota.
En algunos casos, la Administración Fiscal revive el acto inicial de fiscalización como si no existiera
acuerdo y el contribuyente lo impugna diciendo que hubo acuerdo y motivación, por lo que debe
respetarse el principio de conservación de los actos de derecho público.
Otra pregunta es, ¿qué pasa si el pago de la primera cuota que define el acuerdo se hace con
algunos días de atraso? Aquí hay un problema entre la aplicación de la ley formal y la aplicación
de principios generales. Al respecto, la Corte de Justicia en una sentencia de 2001 señaló que
no importa si el acuerdo está o no definido, porque hay que tener en cuenta el principio de
colaboración entre las partes. Este principio fundamental se encuentra en los estatutos del derecho
del contribuyente y no hay una sanción prevista por ley en caso de que no se pague dentro de los
20 días después del acuerdo. Se dice que se define si se paga la primera cuota, pero no hay una
sanción en caso de no ser así. Podemos decir que esto es una anomalía del procedimiento.
Entonces, se aplica el principio de colaboración, pero también el principio comunitario de
proporcionalidad creado en los años 50’s por la doctrina alemana. Las sentencias de la Corte
de Justicia son derecho en todos los Estados miembros, entre ellos, Italia. Así, si no se define el
acuerdo porque el contribuyente no paga la primera cuota, o lo hace con algunos días de atraso,
las consecuencias deben ser sanciones proporcionales al hecho en sí mismo.
Fortalezas y Debilidades del Accertamento con Adesione y de los Acuerdos Conclusivos
Diana Bernal Ladrón de Guevara
Ha sido muy interesante lo expuesto por Giovanni. Nos permite ver diferencias y semejanzas entre el
Accertamento con Adesione y los Acuerdos Conclusivos.
Una de las fortalezas de la figura italiana es que puede haber Accertamento aún notificado el crédito
fiscal. En cambio, puede ser una debilidad del Acuerdo Conclusivo, ya que por falta de disponibilidad
de las contribuciones no se pueden trazar acuerdos cuando existen créditos fiscales determinados.
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