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Además, gracias a estos consensos, los adeudos fiscales que se emiten respetan la verdadera
capacidad económica y contributiva del pagador de impuestos, cumpliendo así con el artículo 31,
fracción IV, constitucional.
Ahora, enunciaré los beneficios específicos de los Acuerdos Conclusivos: además de poder exponer
de viva voz la problemática a la autoridad, de aclarar en forma expedita los hechos y omisiones, al
igual que en Italia, lo acordado se puede pagar mediante pagos diferidos o parcializados, así como
mediante compensación y aplicación de pérdidas de otros ejercicios. Y, ahora sí
que estamos en barata, porque la condonación de nuestras multas es al 100%. El
contribuyente que llegue a un acuerdo obtiene la condonación del 100% de las multas sustantivas y
formales.
Hemos tenido muchos casos de retenedores que omiten presentar sus declaraciones de
retenciones por uno, dos o tres meses, les llega la orden de visita por esos meses y de inmediato
acuden a la Procuraduría, enteran las retenciones que correspondan y obtienen la condonación
del 100% de las multas. Ahora bien, esto no se puede volver un círculo perverso porque, como la
ley dispone, la condonación sólo procede por el primer Acuerdo Conclusivo.
Para concluir esta parte de mi intervención, quiero comentarles dos casos concretos en donde se ve
la fortaleza de los Acuerdos Conclusivos y la forma en que pueden diversificarse las transacciones
a través de estos acuerdos.
El primer caso se refiere a un gran contribuyente, fabricante de una línea de productos muy bien
posicionados en el mercado a quien le hicieron observaciones a ocho de sus empresas por varios
ejercicios porque estaba efectuando deducciones por mantenimiento de activos intangibles. En
concreto, estaba realizando pagos por publicidad de marcas que no eran de su propiedad, sino de
un tercero parte relacionada, a quien el contribuyente también pagaba regalías.
La autoridad objetó tanto los gastos de publicidad para el mantenimiento o posicionamiento de
la marca, como el pago de regalías; sin embargo, el procedimiento de Acuerdo Conclusivo está
obteniendo excelentes resultados. La autoridad revisora ya reconoció que las erogaciones por
concepto de publicidad de una marca perteneciente a un tercero por la que se pagan regalías sí
constituyen gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Como ven,
se trata de un caso claro de interpretación de la norma.
El otro caso es respecto de un contribuyente que se dedica a la compraventa de un producto. En
la revisión fiscal, la autoridad le rechaza algunas deducciones porque considera que no acreditó
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