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A la autoridad fiscal tampoco le gusta litigar, tiene un sin número de litigios y esos créditos pueden
perder su valor por insolvencia de los contribuyentes o por la dificultad de cobrarlos.
La autoridad busca cobrar lo que realmente se le debe y el particular quiere pagar lo que realmente
adeuda. Cuando se trata simplemente de cuantificar hechos, establecer deducciones y verificar
documentación comprobatoria, el Acuerdo Conclusivo funciona muy bien.
Cuando se trata de interpretación de la norma, por ejemplo, la tasa de tributación en IVA, qué
mejor que las partes puedan llegar a un acuerdo con la presencia de un experto en materia fiscal
y Defensor de derechos.
Entonces, precisamente frente a lo rígido del sistema judicial mexicano es que se presenta la
fortaleza del Acuerdo Conclusivo.
3. Si el SAT insiste en sus observaciones durante el procedimiento de Acuerdo Conclusivo,
¿qué se recomienda al contribuyente?
Diana Bernal Ladrón de Guevara: Al ser un medio alternativo de solución de controversias, se
recomienda buscar el acuerdo. Invariablemente se debe busca un acuerdo, aunque no siempre
sea posible. Incluso, no siempre es posible una negociación.
No obstante, de más de 600 solicitudes de Acuerdos Conclusivos, son contadas las ocasiones en
que las autoridades se niegan a suscribirlos. Por lo general, la autoridad dice que sí suscribe el
acuerdo, pero no como lo pide el contribuyente.
A veces, en casos digamos “extremos” la autoridad mantiene los mismos términos que en la
auditoría y en otras ocasiones propone diversos términos. En el primer caso, todavía se puede
firmar el acuerdo, porque se le da vista al contribuyente y éste puede preferir autocorregirse y
pagar la contribución sin multas.
En el segundo caso, el más común, la autoridad propone otros términos. Aquí es en donde se ve la
fortaleza del acuerdo. Puede ser que el contribuyente lo acepte de inmediato o puede ser que se
realicen mesas de negociación para llegar a una solución.
Esto no significa que en todos los procedimientos va a haber acuerdo y no por eso el Acuerdo
Conclusivo deja de ser un medio alternativo. No se trata de un medio como el arbitraje donde
obligatoriamente habrá una decisión. Este es un medio previo en donde todo depende del
acuerdo, igual que en el sistema italiano, pero con la presencia, en este caso, del interlocutor
público, del defensor de los contribuyentes, PRODECON.
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