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Argentina
María Inés Giménez
Quiero agradecer a la Procuradora y al resto de los integrantes de la Procuraduría por permitirme
participar en este foro; me siento muy honrada por la invitación.
Ayer nos invitaron a conocer la Procuraduría y nos explicaron sus funciones. Todos salimos
maravillados con el trabajo que se hace en PRODECON y con su función de mantener el delicado
equilibrio entre la defensa del contribuyente y el respeto a la percepción de la renta pública como
sostén del bienestar general.
La verdad es que la Procuraduría es un organismo original y, además, muy necesario. Me gustaría
mucho que en mi país hubiera un organismo así; esto es lo que voy a transmitir a cada una de las
personas con las que me cruce.
En segundo lugar, en Argentina el arbitraje en materia tributaria es un tema que está directamente
fuera de la mesa de debate. Ni siquiera les puedo decir que hay posiciones contradictorias respecto
de si el arbitraje es un medio legítimo de solución de controversias tributarias o no porque el tema
no está planteado.
Sí, el tema surgió en las Jornadas del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT)
de 2004, donde Argentina concurrió con el relato del profesor Osvaldo Casás. Él se mostró
absolutamente contrario a la posibilidad del arbitraje en materia tributaria.
Concluidas las jornadas, el profesor Casás junto con otros profesores titulares de las cátedras de
Finanzas Públicas y Derecho Tributario de la Universidad de Buenos Aires y el Director de la Carrera
de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires, externó su rechazo a todas las recomendaciones
surgidas de las Jornadas del ILADT.
Los motivos de ese rechazo se fundaron esencialmente en contradicciones constitucionales,
las cuales por la posible vulneración del principio de legalidad en materia tributaria, por la
indisponibilidad de la percepción de la renta pública, por la eventual violación del principio de
igualdad del contribuyente y por la garantía del juez natural y la afectación al orden público.
Mientras les vaya explicando los mecanismos vigentes en la Argentina, voy a responder a
estos reparos. Sin embargo, les adelanto que me parece que en todos los casos, las potenciales
afectaciones a los derechos constitucionales puedan ser fácilmente superadas.
Por otra parte, si bien no hay arbitraje como mecanismo de solución de controversias judiciales
tributarias en la Argentina, sí existen algunos casos puntuales donde hay tribunales que se
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