Page 58 - foro internaciona procedimientos alternativos de solucion
P. 58

En su defensa, de ser el caso, el contribuyente puede argumentar que ya liquidó el impuesto en
otra provincia. Efectuada la determinación, el contribuyente puede acudir a la Comisión Arbitral
(organismo conformado por representantes de las distintas jurisdicciones), la cual estudia el caso
concreto y decide las jurisdicciones que pueden ser afectadas por la determinación. También
decide mediante resolución vinculante las provincias a quienes les corresponden ingresos por
imposición y la porción que les corresponde. Existe una instancia revisora dentro de la propia
comisión que se llama “El Plenario de la Comisión”, que decide en definitiva.

En un fallo llamado “maxiconsumo” nuestra Corte Suprema estableció en mayo de 2013 que la
decisión arbitral no es revisable judicialmente, pues si el contribuyente se sometió voluntariamente
a la decisión arbitral, la Corte no va a revisar esa decisión.

De manera excepcional, nuestra Corte revisa decisiones arbitrales que tienen que ver con
afectaciones al orden público, decisiones inconstitucionales o decisiones manifiestamente
arbitrarias.

Por otra parte, como ya se mencionó, acudir a la Comisión Arbitral es optativo. El contribuyente
puede acudir a esta Comisión o a los tribunales ordinarios contenciosos administrativos de la
jurisdicción. En este último caso, el asunto se ventila en vía judicial.

La Comisión Federal de Impuestos (organismo que arbitra casos entre nación y provincias) se
acciona cuando hay una vulneración al régimen de coparticipación federal. La denuncia en este
caso puede venir de la nación, de alguna provincia que se considere afectada, de un municipio o
del propio contribuyente, por la vulneración del régimen de coparticipación federal.

En este caso, la Comisión Federal de Impuestos interviene y analiza la denuncia y mediante
sentencia define si efectivamente hay vulneración o no del régimen de coparticipación federal.

En sentido estricto, no soluciona el problema del contribuyente, pues no es una resolución
condenatoria que produzca algún efecto para el contribuyente. Sin embargo, llevando el caso
en paralelo en la vía judicial, naturalmente el juez toma la decisión de la Comisión Federal de
Impuestos.

La Comisión Federal de Impuestos también tiene un órgano de revisión que es el Plenario de la
Comisión, donde están representadas todas las provincias. La decisión que toma el Plenario de la
Comisión Federal de Impuestos se rige por la misma doctrina de la Corte en “maxiconsumo”; esto
es, que en principio los fallos arbitrales no son revisables por los tribunales ordinarios, en nuestro
caso, por la Corte Suprema.

                                                                        57
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63