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Brasil
Doctor Marciano Seabra de Godoi
Muy buenas tardes a todos. Mis primeras palabras son de profundo agradecimiento a PRODECON
por la amable invitación. Es para mí un gran honor estar aquí en México, contribuyendo con los
trabajos de este foro internacional.
También me gustaría registrar la amable y entrañable recepción que me han brindado todos los
funcionarios de PRODECON desde que llegué aquí a la Ciudad de México.
Me limitaré en estos primeros minutos a intentar dibujar un cuadro general de la situación en Brasil.
No tenemos un procedimiento de arbitraje en materia tributaria, pero al contrario de Argentina, la
doctrina brasileña ve con buenos ojos el tema. Más adelante les diré por qué.
El arbitraje en el ámbito privado en Brasil ha tenido mucho éxito en últimos años. Ha aumentado
el número de empresas que optan por este medio. Se puede decir que hoy los grandes conflictos
entre empresas se resuelven mediante el arbitraje y no a través de los medios tradicionales
jurisdiccionales.
En el ámbito administrativo, una ley reciente admite expresamente al arbitraje en el campo de los
contratos administrativos, que en Brasil llamamos “parcerías público-privadas”. Así, esta ley prevé
expresamente la posibilidad de que los conflictos entre la autoridad administrativa y las empresas
(que son las concesionarias) puedan llevarse ante un juez o ante un árbitro. Esto no es muy común,
aún no hemos visto muchos casos concretos, pero ya hay una ley que así lo prevé.
Ahora bien, como decía antes, en Brasil, contrario a Argentina, la doctrina, los empresarios y me
atrevo a decir que también el gobierno, ven con buenos ojos la posibilidad del arbitraje en materia
tributaria. Esto porque los medios tradicionales de resolución de diferendos en materia tributaria
están en crisis. Los tribunales administrativos y el Poder Judicial tardan mucho en resolver, cuestan
mucho y, además, sus fallos no tienen la calidad que se espera.
¿Cómo llegamos a este estado? Fundamentalmente por el alto grado de litigiosidad tributaria
que hay en Brasil que, a su vez, es resultado, en primer lugar, de la alta presión tributaria. Tenemos
un 36% del PIB de carga tributaria, porcentaje muy por encima de los otros países con el mismo
padrón de desarrollo, como México, por ejemplo, que tiene una presión menor.
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