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Esos son los dos supuestos más parecidos a un tribunal arbitral en la Argentina. Pero, también
tenemos al Tribunal Nacional Fiscal, que a mi parecer, hace que la discusión sobre el arbitraje no
sea tan relevante en este momento.

El Tribunal Nacional Fiscal es un tribunal jurisdiccional, pero no judicial; es administrativo y está
dentro de la órbita del Poder Ejecutivo como entidad autárquica del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. Funciona como una entidad autónoma con su propio presupuesto. Además,
los vocales de las salas tienen características de imparcialidad, independencia, profesionalidad,
adecuación técnica y garantía de estabilidad en el ejercicio de sus funciones. O sea, tienen las
características de independencia y resguardo que tiene un juez.

¿Cuándo interviene este Tribunal? Cuando concluye la vía administrativa con la determinación de
oficio, y sólo con la determinación de oficio, porque hay otros casos en donde no es necesaria, por
ejemplo, cuando un contribuyente presenta una declaración jurada. En tal caso, no es necesaria
la determinación de oficio, pues hay un procedimiento judicial rápido de ejecución fiscal, lo que
naturalmente no compete al Tribunal Fiscal.

La determinación de oficio es un acto administrativo que se realiza finalizada una inspección,
cuando el contribuyente no conforma el ajuste pretendido por el fisco. Tiene cuatro efectos
jurídicos: impugnar la declaración jurada presentada por el contribuyente, determinar el impuesto,
intimar el pago de la deuda e intimar el pago de la multa.

Tengo que decir que en el 95% de los casos, la decisión de la inspección queda confirmada al final
de la vía administrativa con la determinación de oficio. Después, el contribuyente puede acudir
al Tribunal Nacional Fiscal por la vía del recurso de apelación u optar por irse directamente a la
justicia contencioso-administrativa en primera instancia.

Si decide ir al Tribunal Nacional Fiscal debe pagar una tasa de actuación que en este momento
es equivalente al 2.5% del total de la pretensión fiscal, incluidas multas e intereses. Asimismo,
durante el trámite ante el Tribunal, se suspenden todos los efectos de la determinación de oficio.

El Tribunal tiene cuatro salas tributarias y cuatros salas aduaneras. Cada una está conformada
por tres vocales. En el caso de las salas tributarias, dos de los vocales son abogados y uno
es contador.

Además, el Tribunal Fiscal tiene amplias facultades para llegar a la verdad material u objetiva, de
manera que es común que adopte medidas para proveer que van más allá de las que las partes
propusieron al inicio de la litis. A más, la etapa de instrucción y la etapa probatoria son muy
amplias. El contribuyente y el fisco pueden ofrecer cualquier clase de prueba.

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