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pierde, empieza todo de cero ante el Poder Judicial. Es decir, si el recurso de revisión del
contribuyente no es aceptado en vía administrativa, tiene que empezar desde la primera instancia
ante el Poder Judicial, lo que es distinto en Argentina en donde se empieza en la fase de casación.

En esta fase judicial hay dos problemas. El primero es que los jueces no tienen especialización en
la normatividad de los 27 estados. Esto es, el mismo juez que dirime un conflicto de derecho de
familia o de derecho civil (como una indemnización por accidente de tráfico), tendrá que resolver
sobre cuestiones muy complejas de IVA estadual. Además, para el sector económico, las reglas
para juzgar son muy distintas.

Por ejemplo, como profesor les enseño a mis alumnos universitarios el régimen general del IVA,
pero para el sector farmacéutico, hay una sistemática propia; lo mismo ocurre para el sector de
combustibles o para el sector del petróleo. Es muy claro que los jueces no tienen la preparación
completa y adecuada y en realidad no es culpa de ellos. Tienen que juzgar muchas cosas y en las
oposiciones para ser juez, el derecho tributario ya no forma parte del rol de materias examinadas,
o si forma parte, se limita a algunos artículos de la Constitución.

Es decir, en Brasil no tenemos un tribunal de justicia fiscal independiente del Poder Judicial con
autonomía como el que existe aquí, por lo que los jueces que juzgan la materia tributaria no tienen
especialización.

Todo eso ocasiones que el contribuyente brasileño no se sienta satisfecho.Ya tenemos una normativa
compleja y nuestra Constitución, que tiene muchas disposiciones sobre la materia tributaria, se
enmienda con frecuencia. En Brasil hay un promedio de tres enmiendas constitucionales al año; es
decir, hay una enmienda cada cuatro meses y la materia que más enmiendas sufre es la tributaria.
Todo lo señalado hace que haya mucha incertidumbre y mucha inseguridad para el contribuyente
y también para el fisco.

La Procuradora hablaba de la cartera del SAT y cómo poco a poco las cuentillas de los créditos se
devalúan. En Brasil también, el índice de recuperación de los créditos fiscales es muy bajo.

Entonces, haciendo un breve resumen, en Brasil el arbitraje en el ámbito privado va muy bien,
ya empieza a utilizarse en el ámbito de los contratos administrativos, en el ámbito tributario no
existe, pero se le ve con buenos ojos.

En cuanto a los problemas de constitucionalidad a los cuales se ha referido Doña María Inés en la
ponencia anterior, son fácilmente salvables.

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