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Respecto de la problemática del tiempo que tarda un asunto para resolverse al llegar a la Corte
Suprema, existe un informe del Gobierno Federal de Brasil que cuantificó en aproximadamente
12 años el plazo medio de trámite de un diferendo tributario en la etapa judicial. Es decir, se tarda
cuatro o cinco años en la etapa de la revisión administrativa y 12 años más ante el órgano judicial.
Les pongo un ejemplo, tratándose de un impuesto de los estados, todo empieza con la revisión
administrativa del órgano del estado, digamos de Minas Gerais que es mi estado. Ahí, tarda más
o menos cinco años. Luego se empieza en la primera instancia de la justicia estatal (justicia del
Estado de Minas Gerais) y eso tarda mucho. Cuando finalmente llegamos al Tribunal de Casación
de Minas Gerais, existe la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo y ante el
Tribunal Constitucional.
Los buenos abogados en Brasil siempre van a encontrar un encaje constitucional para sus
problemas. Entonces consiguen que el recurso llegue al Tribunal Constitucional.
Llegado este punto, tenemos un gran problema. A partir de 2000, nuestro Tribunal Constitucional,
compuesto por 11 ministros como en México, televisa sus sesiones. Muchos estudiosos y profesores
creen que eso ha provocado el aumento de la vanidad de los ministros. Incluso, el último ministro
que se retiró llegó a tener un 10% de aceptación en las encuestas electorales para ser el Presidente
de la República.
Así, es cada vez más común que los votos tarden mucho porque los ministros los leen a veces por
cinco, seis o hasta siete horas. Es muy común en el Tribunal Constitucional que las sesiones de fallo
tarden años, a veces décadas para terminar.
Al día de hoy, el Tribunal Constitucional tiene 130 casos en materia tributaria y reconoció que por
ser cuestiones de rango constitucional, los fallará. No se sabe cuándo, pero los fallará.
Los 130 casos básicamente versan sobre impuestos y contribuciones de valor añadido, donde la
problemática surge por la diversidad de criterios. Nuestro Tribunal Constitucional, que no tiene
especialización alguna en materia tributaria, ha dicho que va a examinar caso a caso cuáles son las
posibilidades de deducción.
En fin, todo lo anterior hace que el arbitraje tributario sea bien visto por empresarios, profesores
universitarios, y me arriesgo a decir, por el gobierno, principalmente después de la experiencia
exitosa de Portugal. Claro, eso en tanto sea un régimen bien hecho.
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