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Portugal

Diogo Leite Campos
Señoras y señores panelistas, es un honor estar con ustedes. Muchas gracias Procuradora por la
invitación. Debo decirle que hoy he aprendido algo muy importante en México: lo que nos hace
falta en Portugal es un PRODECON, pero voy a luchar por él.

En Portugal, tenemos una ley de 2011 sobre el arbitraje tributario. Pero antes de eso, ya teníamos
el arbitraje privado, el arbitraje comercial, el arbitraje administrativo, el arbitraje criminal sobre
indemnizaciones, el arbitraje para las inversiones extranjeras y el arbitraje entre estados para
precios de transferencia (transfer pricing). Entonces, el arbitraje tributario se consideró algo normal.

La Constitución portuguesa prevé los tribunales del estado y los medios alternativos. El arbitraje
está entre los medios alternativos. Por ello, ha sido posible introducirlo primero por razones
científicas, después por razones prácticas.

¿Cuáles son las razones científicas? Nadie osó decir algo respecto del arbitraje y el principio de
legalidad o respecto del arbitraje y la indisponibilidad de los impuestos. El problema no fue el
arbitraje sino ¿qué arbitraje?

El decreto que introdujo al arbitraje señala que es necesario profundizar en el acceso al derecho,
pues es un derecho fundamental; entonces profundizar el acceso al derecho era una protección
de un derecho fundamental.

¿Cómo se estaba perjudicando este derecho fundamental? Con la demora en las decisiones. En
Portugal tenemos buenos jueces en los tribunales del Estado, jueces muy bien preparados, pero
la duración media de un caso es de ocho años. Se puede llegar hasta los 30, menos de los cinco
es imposible.

Nosotros tenemos nuestro despacho de abogados, muchos casos llevan entre 15 a 20 años.
Entonces, era necesario agilizar el proceso tributario en beneficio de los contribuyentes y en
beneficio del Estado. Pero también era necesario presentar a los políticos y a la opinión pública un
arbitraje aceptable:

Primero. Se decía que el arbitraje era solamente para los ricos que lo podían pagar y, por tanto,
implicaba una discriminación negativa para los pobres. Esto no es así, porque el decreto establece
que cuando se acude al arbitraje se paga lo mismo que cuando se acude ante un tribunal del

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