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de decir qué impuesto o contribuciones debe cobrar el Estado o también estamos hablando de
cómo los recauda?
Tradicionalmente, sólo se entiende como lo primero (la facultad para decidir qué contribuciones
cobrar), y me cuesta trabajo ver cómo el arbitraje viola ese concepto de soberanía fiscal.
Y si fuese así, si lo violara, ¿no ya se hace con los tratados? O sea, los tratados ya implican una
renuncia voluntaria a la recaudación en la fuente. Si ya se hace en lo sustantivo, ¿por qué
preocuparse del procedimiento? Esa sería mi opinión y reacción personal.
Contra esto, hay quien dice que no sólo se trata de la soberanía fiscal, también la Administración
Tributaria debe ser un ente totalmente independiente. La respuesta es: precisamente la actuación
de la Administración Tributaria es lo que da fuente a toda la controversia y precisamente la
actuación de la Administración Tributaria es la que se revisa en el arbitraje.
Una segunda objeción al arbitraje es que el crédito fiscal no se puede negociar. Yo diría que ya
existe algo de negociación, aunque no al 100%. Desde mi punto de vista, la esencia de los Acuerdos
Conclusivos es la misma que la de una transacción. En la transacción se soluciona un conflicto
presente y se evita uno futuro. En este sentido, ya de una manera explícita, la indisponibilidad de
crédito fiscal va teniendo sus “asegunes”.
La tercera objeción es que con el arbitraje se deja de tratar con igualdad a los contribuyentes. Mi
respuesta es que se trata de una cuestión de cómo se diseña la política pública. Es decir, ¿de qué
arbitraje estamos hablando? Porque no todos los arbitrajes son iguales.
Entonces, de que se puede, se puede. Nada más hay que intentar aterrizar las cosas. A nivel
internacional se tomó el enfoque de béisbol conocido como“última oferta”, en donde el árbitro no
decide con base en equidad o con base en su opinión, sino que decide escogiendo una de las dos
posturas que le presentan los Estados. Esta es una manera de restarle autoridad al árbitro, pero se
les concede más preponderancia a las autoridades competentes.
También, a nivel internacional –y aquí hago alusión a nuestro tratado con Estados Unidos–, el
arbitraje tiene que tratarse de interpretación o aplicación del convenio a casos específicos. De esta
manera, el árbitro no tiene por qué decidir si algo es o no constitucional.
Así, la política impositiva, que por esencia es la soberanía normativa de un país, no puede estar
sujeta a discusión. En México, esto lo discutimos a través del amparo, pero en otros países no es
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