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También es importante en el caso de las vías de hecho del fisco (en la Argentina hay cada vez
más) que no son materia de la competencia del Tribunal Fiscal. Por ejemplo, si un contribuyente
no tiene actividad, le quitan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), clave fiscal que es
tan necesaria como el aire, porque cada vez que alguien quiere ir a pedir una tarjeta de crédito,
necesita su CUIT.

La justicia en este caso es lenta. Eventualmente se puede resolver, pero mientras tanto, la persona
afectada no puede llevar a cabo su vida cotidiana. Lo mismo pasa con las presunciones fiscales
que pueden provocar una retención en las cuentas bancarias de los contribuyentes; o cuando se
decreta la caducidad de un plan de facilidades de pago.

En estos casos, el Tribunal Fiscal no es competente y el contribuyente se queda desprotegido. Por
tanto, para ellos sí habría que implementar un mecanismo alternativo de solución de controversias
rápido y eficaz, no sé si el arbitraje o algún otro.

2. En Brasil se ve con buenos ojos al arbitraje en materia tributaria, ¿qué tan amplio ha sido el
    análisis de este tema y, en su caso, a qué conclusiones se ha llegado respecto del alcance y
    las materias que podrían ser arbitradas?

Marciano Seabra Godoi: Ahora mismo no hay discusión sobre el tema. Aunque, estoy de acuerdo
con lo que se ha dicho aquí: más que una cuestión de dogmática jurídica, se trata de una cuestión
de lógica jurídica y de política pública.

Hay que elegir entre fines distintos. Medité sobre las preguntas realizadas por Jorge y creo que en
Brasil se debería experimentar por lo menos con el arbitraje en materia tributaria.

En Brasil, el contribuyente puede pedir al juez declarar su derecho de deducir determinados
gastos. Por otro lado, en Portugal el arbitraje sólo se dirige a créditos tributarios ya formalizados,
no se puede pedir una decisión declaratoria de un derecho.

Así que, temas como el alcance son importantes y deben ser resueltos, por ejemplo, estableciendo
ciertos topes, como en Portugal, donde si el asunto es por un millón de euros aproximadamente,
no se puede llevar al arbitraje. Si se llegara a adoptar el arbitraje en Brasil, creo que deben
establecerse topes.

Respecto del por qué del arbitraje en Brasil, sería para hacer efectivo el derecho fundamental a
una duración razonable del proceso administrativo o judicial establecido de manera explícita en
nuestra Constitución.

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