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cuestiones que van más allá de lo que las partes sometieron a decisión; hay arbitrariedad en el
fallo; está comprometido el orden público; o hay una cuestión de inconstitucionalidad.
6. ¿Hay algún obstáculo realmente insalvable para el arbitraje?
Marciano Seabra de Godoi: La Constitución brasileña es muy detallada en materia tributaria,
pero no creo que exista una norma que pueda ser vulnerada por adoptar el procedimiento de
arbitraje.
El principio de legalidad no se vulnera, pues al igual que con los jueces, los árbitros deben
juzgar según la ley. Es decir, no se permite el arbitraje por equidad.
Por otra parte, existe una particularidad en Brasil: nuestro Código Tributario, que data del año
66 del siglo pasado, expresamente permite la transacción. Es decir, puede haber concesiones
mutuas entre contribuyente y autoridad a fin de terminar o evitar un litigio. Esa norma nunca
ha sido cuestionada, aunque nuestro Código Civil, al referirse a la transacción, establece que
es para el hecho público. No es una cuestión de si es posible desde el punto de vista de la
dogmática o de la Constitución, sino si es necesario y qué queremos con esa política pública.
7. En Portugal, ¿qué materias pueden ser sometidas al arbitraje tributario?
Diogo Leite de Campos: La competencia de un tribunal arbitral en Portugal es la misma que la de
un tribunal del Estado. Sólo hay una diferencia: se pueden recurrir las decisiones del Tribunal del
Estado y no se pueden recurrir las decisiones arbitrales. La decisión de un tribunal tributario de
primera instancia se puede recurrir en segunda instancia, la de un tribunal arbitral, en principio, no.
8. Asumiendo que ya se superó el para qué, ¿Cómo visualizas un procedimiento arbitral
tributario en México?
Jorge Eduardo Correa Cervera: La verdad es que no lo sé, porque creo que todos los parámetros
van a depender de lo que se quiera lograr. Pero hay ciertas sinergias naturales que ofrecen ventajas.
Por mencionar una, PRODECON ha sido facilitadora y promotora de los Acuerdos Conclusivos,
seguramente también podría jugar un papel en el arbitraje. O sea, puede ser una instancia
administradora de arbitrajes, como el Centro de Arbitraje Tributario en Portugal que tiene un
componente público.
Hay que alinear los intereses como se hizo en Portugal. Entonces, si una institución con prestigio
como PRODECON es administradora, nadie va a cuestionar su capacidad y así se irá estructurando
y diseñando más fácilmente el procedimiento.
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