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5. Retomando el documento elaborado en Argentina que contiene un rechazo a todas las
recomendaciones que surgieron de las conclusiones de las Jornadas del ILADT como final
de la discusión del arbitraje en Argentina, ¿realmente es insalvable el arbitraje por todas las
violaciones que se muestran?
María Inés Giménez: No, ya que dicho rechazo a las conclusiones de la Jornada del ILADT no es
absoluta, porque no representa a todos los sectores que tienen opinión en materia tributaria en la
Argentina. Sin embargo, es el único sector que se ocupó del tema, ya que como dije anteriormente,
en la Argentina este tema no está en la mesa de debate porque el Tribunal Fiscal de la Nación
funciona muy bien. Eso no significa que la discusión no sea necesaria en algún momento o que
no se pueda profundizar.
Por otra parte, los reparos constitucionales que hace este grupo de intelectuales son absolutamente
superables. Es cierto que el crédito público es indisponible, porque forma parte del principio
de legalidad. En la Argentina, el principio de legalidad en materia tributaria es rígido y nuestra
Constitución Nacional así lo dispone, al punto tal que exige una Ley Tributaria formal y material.
Entonces, el fisco no puede disponer del crédito público porque estaría modificando el quantum
de la obligación tributaria.
Sin embargo, el arbitraje no incide en la indisponibilidad del crédito público porque no hay
negociación entre el fisco y el contribuyente para disminuir el monto de la obligación tributaria,
sus accesorios o sanciones. Lo que se hace es someter la controversia a la decisión de un tercero,
pero no hay disposición de la renta.
Respecto de las demás objeciones, la más importante es la supuesta violación de la garantía del
juez natural. Sobre el tema, la Corte ha dicho que en materia penal el juez natural debe ser del
Poder Judicial, pero en el resto de materias, aún en las de derecho público, lo que resguarda la
Constitución es que no se juzgue en comisiones especiales o ad hoc, y que el juez (pero no el juez
como persona, sino el sillón del juez como institución) esté establecido con anterioridad a que el
proceso se someta a juzgamiento.
En ese sentido, un tribunal arbitral que goce de independencia, imparcialidad y estabilidad en el
cargo no puede generar ninguna violación constitucional. El único tema discutible respecto del
juez natural es si la decisión del tribunal arbitral debe o puede ser revisada por un organismo del
Poder Judicial.
Sobre este tema, la Corte también se ha pronunciado. En el caso de decisiones de la Comisión
Arbitral y de la Comisión Federal de Impuestos, la Corte fue muy clara al establecer que no se
revisan. Sólo son revisables (fallo Hidroeléctrica el Chocón de 2004) cuando: el fallo es sobre
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