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así. El poder legislativo es autónomo y tiene libertad para fijar las contribuciones como quiera. Y si
no gusta, que se cambien a los legisladores. México es diferente, pero en general así es como funciona.

Entonces, ¿cómo debe ser el arbitraje a nivel doméstico? Si a nivel internacional se pudo haciendo
ajustes, quizá a nivel doméstico también haya que hacer algunos ajustes. En mi opinión, habría
que hacerse tres cosas: primero, habrá que decidirse sobre qué arbitraje; segundo, una vez
decidamos sobre el tipo de arbitraje, habrá que ponerlo de manera explícita en la ley, como el
Acuerdo Conclusivo; y tercero, habrá que asegurarse de que se respeten los derechos humanos
y las garantías constitucionales. Haciendo esto, no veo por qué no se pueda instituir el arbitraje
tributario en México.

Estamos discutiendo una política pública más que un tema jurídico. No se trata de un por qué no, o de
un cómo sí, sino de un para qué lo quieres.Y, para esto, la parte internacional nos sirve mucho. En materia
internacional había un problema, el MAP (Mutual Agreement Procedure o procedimiento amistoso) no
servía, era ineficaz. Entonces, el arbitraje se diseñó no como un mecanismo alternativo, sino como un
mecanismo subsidiario, porque el objetivo no era tener arbitraje, el objetivo era que el MAP funcione.

De esta manera, si hay cinco temas a discutir y en cuatro ya hay acuerdo, sólo uno, el que no
cuenta con acuerdo se va a arbitraje. Por eso es un mecanismo subsidiario donde el incentivo es
que el MAP funcione.

En ese sentido, el arbitraje tributario internacional no es 100% comparable al arbitraje doméstico.
Pero, lo que vemos es que había un objetivo muy claro. Eso se necesita en lo domestico, establecer
qué queremos hacer con el arbitraje.

Ahora bien, en México, el tema del arbitraje en materia internacional no es tan relevante, sirve
para artículos y para libros, pero en la práctica, desde 2010 hemos tenido menos de 20 MAPS.

Eso no significa que no lo deberíamos tener a futuro. Va a llegar un momento crítico con el plan de
acción de BEPS donde México va a tener que fijar su postura al respecto.

Pero, volviendo al ámbito doméstico, hay que preguntarnos para qué queremos el arbitraje
tributario. ¿Lo queremos para hacer foros, artículos y libros o lo queremos porque hay una
necesidad real? Y, en su caso, ¿cuál es la necesidad?

En principio, entiendo que la idea es que sea un mecanismo alternativo. La pregunta sería, ¿tiene
que ser alternativo o puede ser subsidiario?

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