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También tiene que ver con el hecho de que nuestra Constitución reserva más de 20 artículos al
derecho tributario. Nuestra tradición es de un derecho tributario muy constitucionalizado y eso
provoca un alto grado de litigiosidad.
Todos los problemas prácticos que surgen en la vida de las empresas y de la Administración
Tributaria se puedan llevar al Tribunal Constitucional. Es decir, casi todo en derecho tributario en
Brasil tiene un encaje constitucional. Por ello, la discusión en el Poder Judicial tiene dos, tres o,
incluso, cuatro instancias.
Otra cuestión muy importante es que también somos una federación como México y Argentina,
pero la nuestra es más compleja. Al contrario de otros países, los estados en Brasil (27) tienen
impuestos muy importantes y una gran función recaudatoria.
En Brasil se tiene un IVA federal y un IVA estadual. El impuesto que individualmente más recauda
es el IVA estadual, el cual se regula en 27 legislaciones o normativas que en ocasiones colisionan
entre sí. A lo anterior debemos agregar que todos los estados tienen su propio poder judicial. Es
decir, Brasil tiene tribunales en los ámbitos administrativos en cada uno de los 27 estados y en
cada uno de los más de cinco mil municipios.
En Brasil, los municipios también tienen mucha competencia tributaria, pueden hacer sus mismas
leyes y tienen un impuesto muy importante, el Impuesto sobre Servicios. Entonces no hablamos
de una federación de tres grados donde la unión recauda casi todos los impuestos y luego los
distribuye; más bien se trata de una estructura donde cada uno de los cinco mil municipios y de
los 27 estados tiene un sistema tributario propio, provocando que el grado de judicialización y de
litigiosidad tributaria sea muy alto.
Aunado a lo anterior, en las últimas décadas, en cierto grado el Poder Judicial se ha vuelto
ineficiente en cuanto a los plazos, ya que no consigue juzgar los conflictos en un plazo razonable.
Como dije antes, tenemos muchos tribunales administrativos en cada uno de los 27 estados, pero
en promedio, se tardan cuatro o cinco años para juzgar los recursos de revisión administrativa. Por
si fuera poco, en Brasil no existe solamente un recurso de revisión; se empieza con el recurso de
revisión y luego hay otras posibilidades.
Si el contribuyente gana la discusión en esta fase administrativa, el fisco no recurre, se queda
satisfecho, porque el órgano que ha juzgado es un órgano del mismo fisco. Pero si el contribuyente
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