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pueden asimilar a tribunales arbitrales. Por ejemplo, los casos que se refieren a la coordinación de
potestades entre los distintos niveles de gobierno.

Argentina es un país que adopta la forma federal de gobierno y existen básicamente tres niveles:
Estado Nacional, que cobra impuestos federales; los estados provinciales (nosotros tenemos
23 provincias a las que a veces se suma la ciudad autónoma de Buenos Aires actuando como
provincia) que también cobran impuestos; y los municipios (tenemos aproximadamente 2 mil 800
municipios), que también cobran sus propios tributos.

Tenemos dos mecanismos de coordinación de potestades fiscales para evitar la múltiple
imposición. Esto, porque en la Argentina la múltiple imposición no es inconstitucional per se.
Entonces, se establecieron mecanismos entre los distintos niveles de gobierno para evitarla.

El primero se trata de un mecanismo de coordinación vertical entre nación y provincias, en el
que las provincias involucran a los municipios, conforme a los compromisos del régimen de
coparticipación federal, que desde el año 1994 se encuentra en nuestra Constitución.

Lo sustancial del mecanismo indica que las provincias ceden ciertos tributos al gobierno nacional, o en
otras palabras, las provincias facultan al gobierno nacional para recaudar ciertos tributos; y a cambio,
el gobierno nacional establece un régimen de coparticipación. El compromiso de las provincias en
este intercambio de favores es que no aplican gravámenes análogos a los nacionales coparticipables.

El segundo mecanismo es un acuerdo horizontal suscrito en 1977 por todas las provincias y
la Ciudad de Buenos Aires. Este segundo mecanismo es un acuerdo de coordinación sobre un
impuesto provincial, el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que es un impuesto que grava la
actividad económica de los contribuyentes.

El problema es que la mayoría de los contribuyentes ejerce su actividad en más de una provincia o
jurisdicción lo cual generaba que cada una de las jurisdicciones tomara el total de la base impositiva y
le aplicara una cuota. El acuerdo reparte la base de imposición del contribuyente entre las provincias
en donde se manifiesta su actividad económica (ingresos o gastos) para evitar la doble imposición.

En ambos casos existen organismos jurisdiccionales no judiciales, esto es, organismos arbitrales
optativos que definen la interpretación de los acuerdos generales entre nación y provincias o
entre provincias.

¿Cómo se involucra el contribuyente en estas cuestiones? Muy fácil. Generalmente el contribuyente
tiene lo que nosotros llamamos “una determinación tributaria” de una jurisdicción en particular.
En estos casos, la provincia pretende que el contribuyente le pague lo que según la provincia
corresponde según las actividades económicas realizadas por el contribuyente.

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