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Por otro lado, otra parte de la doctrina dice que se trata de un acto unilateral de la administración
con una adhesión del contribuyente. Otros más, sostienen que es un acto consensual de
determinación del presupuesto. Sin embargo, la mayoría de la doctrina suscribe la segunda
propuesta: un acto imperativo unilateral al que el contribuyente puede adherirse, o en su caso,
encontrar el punto en común mediante un contradictorio

Objeto del Accertamento con Adesione y de los Acuerdos Conclusivos

Diana Bernal Ladrón de Guevara
El objeto de los Acuerdos Conclusivos son los hechos u omisiones que las autoridades fiscales
revisoras hacen constar en los procedimientos de comprobación, ya sea en actas, en requerimientos,
en oficios, o en cualquier otro documento.

Es decir, puede tratarse de una visita domiciliaria, de una revisión de escritorio e incluso de la
novísima revisión electrónica que todavía no entra en operación, pero que se encuentra establecida
en el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.

La gran ventaja del Acuerdo Conclusivo es que es una figura esencialmente flexible e informal. Es
tan flexible y tan informal porque precisamente se instaura para atemperar los rigores de nuestro
sistema tributario que es exageradamente formalista.

Entonces la calificación de hechos, que son las opiniones de los auditores fiscales sobre la
situación fiscal del contribuyente, es lo que abre la puerta a la solicitud de Acuerdo Conclusivo; sin
embargo, la figura es tan flexible que aun antes de que se inicien las facultades de comprobación,
el contribuyente puede entrar en conversaciones con la autoridad sobre una problemática fiscal
que le aqueja, y juntos, autoridad y contribuyente, como está sucediendo en la práctica, pueden
decidir detonar las facultades de comprobación para acudir al Acuerdo Conclusivo. Por lo general,
esto lo comentan con PRODECON y le piden su opinión.

También es factible que nosotros como Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, durante
el ejercicio de alguna otra de nuestras facultades como la asesoría o la defensa legal, veamos
a contribuyentes que están siendo sujetos de una auditoría y que tienen un problema para
desahogar esa revisión fiscal.

En estos casos, se permite que sea la propia Procuraduría la que sugiera un Acuerdo Conclusivo
para poder sentar en una mesa a la autoridad fiscal y resolver la problemática.

Resulta interesante lo que ha dicho Giovanni respecto de la naturaleza jurídica de la figura del
Accertamento con Adesione. Él menciona que hay diferentes posiciones sobre su naturaleza
jurídica, una de ellas es que se trata de una transacción.

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