Page 117 - Cultura contributiva en 12
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VII. A modo de conclusión

Para concluir, se enumeran una serie de anotaciones importantes
respecto de los derechos humanos del contribuyente, consagrados en
la Constitución y que resumen los temas abordados en esta ocasión:

1. Los derechos humanos específicos al contribuyente se encuentran
sancionados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, y son:
legalidad, equidad, proporcionalidad y destino al gasto público y
se identifican con los derechos de capacidad contributiva, igualdad
tributaria, reserva de ley y el destino del gasto público.

2. La capacidad contributiva es la aptitud real de pago de
contribuciones una vez pasado un cierto umbral de no tributación,
que incluye lo necesario para la satisfacción de una serie de bienes
mínimos indispensables para el desarrollo de un plan de vida digno
y autónomo.

3. La equidad tributaria es la manifestación del principio de igualdad
en materia fiscal. Se distingue entre igualdad en la ley e igualdad
ante la ley tributaria. La primera es un derecho frente al legislador,
quien está obligado a crear normas jurídicas que no hagan distingos
entre situaciones esencialmente idénticas, a menos que tales
diferencias se encuentren plenamente justificadas por la misma
norma; mientras que el segundo implica que todos los operadores
jurídicos apliquen la norma tributaria en forma igualitaria para
todos los que se ubiquen en la misma situación de hecho.

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