Page 115 - Cultura contributiva en 12
P. 115
VI. Destino al gasto público

En un Estado democrático de Derecho, el cobro de tributos se legitima
ante la necesidad del sostenimiento del Estado para alcanzar sus fines.
En este sentido, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución dispone
la obligación de contribuir para los gastos públicos así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio, de modo que por
disposición constitucional, solamente se puede pagar contribuciones
para que el Estado haga del gasto público el instrumento decisivo
para el cumplimiento de sus fines, por lo que las erogaciones públicas
únicamente deben dirigirse a cubrir los servicios públicos y atender las
necesidades el Estado, en función del bien común.

Así, el destino al gasto público es un derecho del contribuyente en la
medida en que el importe de las contribuciones recaudadas se destina
a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, como los
servicios públicos. Es decir, este derecho implica que el producto de las
contribuciones no puede destinarse para otro fin que no sea cubrir el
gasto público en beneficio de la colectividad.24

Así, el principio material de justicia tributaria de que los tributos que se
paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado,
al recaudarlos, los aplique para cubrir necesidades colectivas, sociales
o públicas a través de gastos específicos o generales establecidos en
el Presupuesto de Egresos, garantizando que no sean destinados a
satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo,

24 Cfr. 2a. IX/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, enero de 2005, p. 605, de
rubro: “GASTO PÚBLICO”-

115
   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120