Page 112 - Cultura contributiva en 12
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Reserva de ley (legalidad tributaria)
De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, es
obligación de todos contribuir para los gastos públicos, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.18
Esto significa que son las leyes las que disponen la forma en que cada
persona debe contribuir al gasto público, por lo que el principio de
reserva de ley tributaria está dirigido al legislador.19
Así, el principio de reserva de ley tributaria implica que sea la propia
ley la que establezca las contribuciones que sean necesarias para cubrir
el gasto público, definir los elementos y supuestos de la obligación
tributaria: hecho imponible, sujetos pasivos de la obligación, objeto y
cantidad que servirá de base para su cálculo.
En otras palabras, la reserva de ley tributaria significa que la creación
de contribuciones no debe quedar al arbitrio o discreción de la
autoridad administrativa, sino que, precisamente, es una materia
constitucionalmente reservada al poder legislativo que busca garantizar
que las contribuciones se formen dentro de un marco de legalidad y
legitimidad.
18 Véanse. Artículos 73, fracciones VII y XXIX, 72, apartado H, 115 fracción IV ,117 y 118 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
19 El principio de legalidad (en sentido amplio) comprende, por un lado, al principio de reserva de ley que está dirigido al
legislador (ámbito normativo); y por otro, al principio de legalidad tributaria que está dirigido al Ejecutivo (ámbito aplicativo).
Torruco Salcedo, Sitlali, “El principio de legalidad en el ordenamiento jurídico mexicano”, en Ríos Granados, Gabriela
(coord.), Reforma hacendaria en la agenda de la reforma del Estado, México, IIJ-UNAM, 2009, pp. 5-24.
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De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, es
obligación de todos contribuir para los gastos públicos, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.18
Esto significa que son las leyes las que disponen la forma en que cada
persona debe contribuir al gasto público, por lo que el principio de
reserva de ley tributaria está dirigido al legislador.19
Así, el principio de reserva de ley tributaria implica que sea la propia
ley la que establezca las contribuciones que sean necesarias para cubrir
el gasto público, definir los elementos y supuestos de la obligación
tributaria: hecho imponible, sujetos pasivos de la obligación, objeto y
cantidad que servirá de base para su cálculo.
En otras palabras, la reserva de ley tributaria significa que la creación
de contribuciones no debe quedar al arbitrio o discreción de la
autoridad administrativa, sino que, precisamente, es una materia
constitucionalmente reservada al poder legislativo que busca garantizar
que las contribuciones se formen dentro de un marco de legalidad y
legitimidad.
18 Véanse. Artículos 73, fracciones VII y XXIX, 72, apartado H, 115 fracción IV ,117 y 118 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
19 El principio de legalidad (en sentido amplio) comprende, por un lado, al principio de reserva de ley que está dirigido al
legislador (ámbito normativo); y por otro, al principio de legalidad tributaria que está dirigido al Ejecutivo (ámbito aplicativo).
Torruco Salcedo, Sitlali, “El principio de legalidad en el ordenamiento jurídico mexicano”, en Ríos Granados, Gabriela
(coord.), Reforma hacendaria en la agenda de la reforma del Estado, México, IIJ-UNAM, 2009, pp. 5-24.
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