Page 107 - Cultura contributiva en 12
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tributiva, siempre y cuando el tributo no prive al contribuyente de
la satisfacción de un mínimo existencial personal y familiar para llevar
a cabo una vida digna, o represente una exacción tal que involucre la
pérdida total de su patrimonio o la extinción la fuente de la que deriva
la obligación tributaria (no confiscatoriedad de los tributos).7
Dicho en otras palabras, la capacidad contributiva es un criterio
legitimador de la obligación tributaria y un límite a la potestad tributaria
del Estado, en donde el mínimo existencial y la no confiscatoriedad de
los tributos configuran, respectivamente, el baremo mínimo y el baremo
máximo del umbral de tributación8 que el legislador debe respetar en la
confección de los tributos.
Así, el tributo cumple con el principio de capacidad contributiva cuando
grava índices reales de riqueza,9 en función de la situación personal y
familiar del contribuyente, y discrimina en beneficio de quienes por
sus circunstancias están imposibilitados para cumplir con la obligación
tributaria en la misma medida.10
7 Cfr. Domínguez Crespo, César Augusto, “Una Revisión al Concepto Jurídico-Tributario del Principio de Capacidad
Económica”, en Ríos Granados Gabriela (coord.), Temas Selectos de Derecho Tributario, México, Porrúa, 2008, pp. 14-16.
8 Cfr. 1a/J. 77/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t . XXXIV, Agosto de 2011.
p.118, de rubro: “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. EL LEGISLADOR CUENTA CON UN MARGEN AMPLIO DE
CONFIGURACIÓN, AL DEFINIR LAS TASAS Y TARIFAS”.
9 Cfr. La SCJN refiere a la capacidad contributiva como “la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador
atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate”. Cfr. P./J. 10/2003, Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, mayo de 2003, p.144, de rubro: “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE
EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES”,
10 Ríos Granados, Gabriela, Notas sobre Derecho Tributario Mexicano, México, UNAM-Porrúa, 2009, p. 93.
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la satisfacción de un mínimo existencial personal y familiar para llevar
a cabo una vida digna, o represente una exacción tal que involucre la
pérdida total de su patrimonio o la extinción la fuente de la que deriva
la obligación tributaria (no confiscatoriedad de los tributos).7
Dicho en otras palabras, la capacidad contributiva es un criterio
legitimador de la obligación tributaria y un límite a la potestad tributaria
del Estado, en donde el mínimo existencial y la no confiscatoriedad de
los tributos configuran, respectivamente, el baremo mínimo y el baremo
máximo del umbral de tributación8 que el legislador debe respetar en la
confección de los tributos.
Así, el tributo cumple con el principio de capacidad contributiva cuando
grava índices reales de riqueza,9 en función de la situación personal y
familiar del contribuyente, y discrimina en beneficio de quienes por
sus circunstancias están imposibilitados para cumplir con la obligación
tributaria en la misma medida.10
7 Cfr. Domínguez Crespo, César Augusto, “Una Revisión al Concepto Jurídico-Tributario del Principio de Capacidad
Económica”, en Ríos Granados Gabriela (coord.), Temas Selectos de Derecho Tributario, México, Porrúa, 2008, pp. 14-16.
8 Cfr. 1a/J. 77/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t . XXXIV, Agosto de 2011.
p.118, de rubro: “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. EL LEGISLADOR CUENTA CON UN MARGEN AMPLIO DE
CONFIGURACIÓN, AL DEFINIR LAS TASAS Y TARIFAS”.
9 Cfr. La SCJN refiere a la capacidad contributiva como “la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador
atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate”. Cfr. P./J. 10/2003, Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, mayo de 2003, p.144, de rubro: “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE
EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES”,
10 Ríos Granados, Gabriela, Notas sobre Derecho Tributario Mexicano, México, UNAM-Porrúa, 2009, p. 93.
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