Page 108 - Cultura contributiva en 12
P. 108
IV. Igualdad tributaria (equidad)

La igualdad representa uno de los principios vertebradores que
sustentan la idea de Estado de Derecho, y al mismo tiempo, un derecho
humano de las personas.

En sentido general, se sanciona en los artículos 1º, 4º y 13
constitucionales.11 En materia tributaria, encuentra su fundamento en
el artículo 31, fracción IV, constitucional, en la llamada equidad.

De acuerdo con la doctrina nacional12 y con la interpretación judicial
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la “garantía de equidad
tributaria”es la manifestación del principio de igualdad en materia fiscal,
de modo que no tiene menor o mayor valor que la igualdad garantizada
en otros preceptos constitucionales,13 por lo que su contenido y alcance
debe vislumbrarse siempre a la luz de la igualdad jurídica lisa y llana.

Ahora, si bien es cierto que la igualdad tributaria se interpreta bajo
los cánones del más fundamental derecho a la igualdad –lo que en
principio impediría el establecimiento de excepciones que rompan sus

11 Que respectivamente disponen: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que establece
esta Constitución…”; “El varón y la mujer son iguales ante la ley…”; “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por
tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”.
12 En esta línea de argumentación encontramos a Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, quien identifica el derecho
fundamental a la equidad tributaria con la igualdad jurídica. Cfr. Alvarado Esquivel, Miguel de Jesús, “El principio de
equidad tributaria (Una propuesta metodológica para su efectiva aplicación)”, Revista de la Academia Mexicana de
Derecho Fiscal, México, Academia Mexicana de Derecho Fiscal, Año II, número 5, 1997.p. 67.
13 1a/ J. 97/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, enero de 2007, p. 231, de
rubro: “EQUIDAD TRIBUTARIA. CUANDO SE RECLAMA LA EXISTENCIA DE UN TRATO DIFERENCIADO RESPECTO
DE DISPOSICIONES LEGALES QUE NO CORRESPONDEN AL ÁMBITO ESPECÍFICO DE APLICACIÓN DE AQUEL
PRINCIPIO, LOS ARGUMENTOS RELATIVOS DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD”..

108
   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113