Page 110 - Cultura contributiva en 12
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acuerdo con la jurisprudencia,15 los criterios generales para
determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria
consisten en que:

A. Exista una diferencia de trato entre individuos o grupos que se
encuentren en una situación comparable (no necesariamente
idéntica, sino solamente análoga);

B. De existir esa situación comparable, la precisión legislativa
obedezca a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente
válida);

C. De reunirse ambos requisitos, la distinción constituya un
medio apto y adecuado para conducir al fin un objetivo que el
legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de
instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido;

D. De actualizarse esas tres condiciones, se requiere, además, que
la configuración legal de la norma no dé lugar a una afectación
desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos
constitucionalmente protegidos.

Por otra parte, la igualdad ante la ley tributaria implica que todos los
operadores jurídicos apliquen la norma tributaria en forma igualitaria
para todos los que se ubiquen en la misma situación de hecho,
impidiendo establecer diferencias en razón de circunstancias que no
estén expresamente previstas en la norma.16

15 Cfr. 2a./J. 31/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, marzo de 2007, p. 334,
de rubro: “EQUIDAD TRIBUTARIA. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA DICHO PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL”.
16 En este sentido, la jurisprudencia nacional ha expresado que el principio de equidad entraña el “derecho de todos los
gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se
refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley”.Cfr. P./ J. 41/97 Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. V, junio de 1997, p. 43, de rubro: “EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS
ELEMENTOS”.

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