Page 114 - Cultura contributiva en 12
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reserva de ley relativa, en cambio, permite que fuentes secundarias
de la ley regulen algunos elementos de la contribución, pero a
condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente
las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse. Así, no
se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a
normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una
regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que
supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución
en favor del legislador.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México
el principio de reserva de ley tributaria es relativa,22 puesto que
exige que la ley establezca los elementos esenciales cualitativos de
la contribución, permitiendo que normas secundarias, tales como
reglamentos, decretos-ley, decretos delegados, reglas administrativas
de carácter general, misceláneas fiscales, etc., puedan regular algunos
elementos esenciales cuantitativos del tributo,23 debido al tecnicismo
de la materia tributaria.
22 Cfr. P. XLII/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, mayo de 2006, p. 15., de
rubro: “LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES
APLICABLE TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN”.
23 Cfr. Ríos Granados, Gabriela, Constitucionalidad de la Facultad de la Dirección General de Aeronáutica Civil para
calcular las distancias ortodrómicas a fin de determinar los derechos por servicios a la navegación aérea, México, Serie
Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
2009, núm. 38.
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de la ley regulen algunos elementos de la contribución, pero a
condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente
las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse. Así, no
se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a
normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una
regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que
supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución
en favor del legislador.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México
el principio de reserva de ley tributaria es relativa,22 puesto que
exige que la ley establezca los elementos esenciales cualitativos de
la contribución, permitiendo que normas secundarias, tales como
reglamentos, decretos-ley, decretos delegados, reglas administrativas
de carácter general, misceláneas fiscales, etc., puedan regular algunos
elementos esenciales cuantitativos del tributo,23 debido al tecnicismo
de la materia tributaria.
22 Cfr. P. XLII/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, mayo de 2006, p. 15., de
rubro: “LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES
APLICABLE TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN”.
23 Cfr. Ríos Granados, Gabriela, Constitucionalidad de la Facultad de la Dirección General de Aeronáutica Civil para
calcular las distancias ortodrómicas a fin de determinar los derechos por servicios a la navegación aérea, México, Serie
Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
2009, núm. 38.
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