Page 111 - Cultura contributiva en 12
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términos más prácticos, “la igualdad entre dos contribuyentes que
se encuentran en situación de semejanza relativa (desigualdades
tolerables) sólo se consigue si la situación de uno respecto del otro no
se altera tras el pago de sus impuestos correspondientes”.17
Si la igualdad ante la ley se rompe, corresponde al juez restaurar la
igualdad tributaria material en la forma que resulte menos lesiva para
el contribuyente que fue excluido por la imposición legislativa.
17 Lejeune Valcárcel, Ernesto, Aproximación al principio constitucional, de igualdad tributaria principios constitucionales
tributarios, México, Tribunal Fiscal de la Federación-Universidad de Salamanca-Instituto Cultural Domecq, 1992.
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se encuentran en situación de semejanza relativa (desigualdades
tolerables) sólo se consigue si la situación de uno respecto del otro no
se altera tras el pago de sus impuestos correspondientes”.17
Si la igualdad ante la ley se rompe, corresponde al juez restaurar la
igualdad tributaria material en la forma que resulte menos lesiva para
el contribuyente que fue excluido por la imposición legislativa.
17 Lejeune Valcárcel, Ernesto, Aproximación al principio constitucional, de igualdad tributaria principios constitucionales
tributarios, México, Tribunal Fiscal de la Federación-Universidad de Salamanca-Instituto Cultural Domecq, 1992.
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